Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 15 de Febrero de 2018

Presidente80/18
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

N° 041 T° XXI F° 260/264

ACUERDO: En la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, a los 15 días del mes de Febrero de 2018, se reúnen en Acuerdo los Señores Jueces del Tribunal de Apelación Oral, con la integración para el caso de los Dres. C.H. (quien preside); G.S. y J.L.M. a fin de dictar sentencia definitiva en el legajo judicial CUIJ N° 21-06476531-8 seguido a ESCOBAR, D.M., por apelación del fallo N° 1571 de fecha 18 de Septiembre del corriente año, dictado por el Dr. L.Q., Juez Penal de 1° Instancia de Rosario, que dispusiera condenar al Sr. D.M.E. por hallarlo autor penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no se puede tener de ningún modo por acreditado a la pena de dos años de prisión de cumplimiento efectivo y costas, declarándolo reincidente.

Que este pronunciamiento obedece a la interposición del recurso de apelación que formulara la defensora del imputado.

RESULTANDO:

Que la Dra. A.C., Defensora Pública Adjunta del SPPDP en representación del Sr. E. principia su locución centrando sus agravios en dos puntos.

El primero referido a la subsistencia de duda razonable respecto a la utilización de un arma de fuego por parte de su asistido para cometer el hecho.

El segundo de los agravios se circunscribe a la determinación de la pena impuesta a su defendido, en cuanto considera que no se ha tenido en cuenta circunstancias acreditadas al momento de la aprehensión por las que hubiera merecido una compensación de penas.

Informa que se trató de un juicio de relativa complejidad con muy pocos testigos, pero que el A quo ha valorado incorrectamente las declaraciones de las víctimas, G. y M.. Relata que éstas se encontraban arriba de un automotor en inmediaciones de calle Italia y Montevideo, siendo una noche de invierno que había llovido, la primera del lado del acompañante y la segunda del conductor, esperando a una tercera que se había bajado.

Expresa que G. es la que declara que vio un arma de fuego, cuyo testimonio la Defensa cuestiona. Indica que ésta estaba sentada de espalda conversando con su amiga, y siente que alguien se le acerca y le abre la puerta. Agrega que pensó que era la amiga a la que estaban aguardando. En ese momento, portaba dos teléfonos celulares - el de ella y el de su amiga -, conforme declaración vertida en el debate oral. La Defensa contrapone esta circunstancia a lo informado por G. en sede prevencional, al referir que tenía un teléfono debajo de su pierna, y que el celular que le había entregado a la persona que se lo intentaba sustraer era el de su amiga y no el de ella.

Afirma la Sra. Defensora que si bien la testigo reconoce la existencia de un arma no puede indicar qué clase era, por ello pone en duda que haya visto el elemento ofensivo. Aduna que su amiga M. que estaba de frente a E., no vio ningún arma.

También resalta que G. declaró que se había resistido en un primer momento hasta que termina entregando los celulares. Critica la Defensora que mal pudo haber resistencia de aquélla si sabía de la existencia del arma. A su vez, agrega que es imposible por parte de su asistido llevar un arma en una mano, dos celulares en otra e irse en bicicleta.

Prosigue la apelante al indicar que desde la fuga de su asistido hasta su aprehensión hubo once llamadas a la central de emergencia 911 y que en ese momento había muchas personas, ninguna de las cuales vio un arma. Menciona también un rastrillaje de la autoridad policial. Precisa que ante la huida de E. en bicicleta, un grupo de vecinos lo hacen caer de la misma, éste...

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