Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 17 de Abril de 2017, expediente CNT 054272/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº 54272/2013 (39.829)

JUZGADO Nº 17 SALA X AUTOS: “ESCOBAR DAVID JAVIER C/ SWISS MEDICAL ART SA S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 17 de abril de 2017 El D.E.R.B., dijo:

La sentenciante de grado declaró la inconstitucionalidad de los arts.8, 21, 22 y 46 de la ley 24.557 y luego de analizar las pruebas producidas, tuvo por acreditado que el actor, como consecuencia del accidente “in itinere” sufrido el 17/6/2013, padece una incapacidad laboral de 6% to y, consecuentemente, condenó a la accionada al pago de la prestación dineraria establecida en el art. 14 inc. 2.a) de la Ley 24.557 que consideró

aplicables al caso de autos con las mejoras introducidas por la ley 26.773 (ver pronunciamiento a fs. 187/191).

Dicha resolución, motivó los agravios de la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 192/194 replicados a fs.196/vta.

Se agravia la accionante, por la desestimación de la prueba pericial psicológica, la cual, luego de sendas intimaciones al perito médico para que complete la pericia expidiéndose respecto a este aspecto, fue declarada innecesarias a fs. 179, clausurando el período de prueba y notificando a las partes que los autos se encontraban en Secretaria para alegar (art 94L.O.).

En este segmento del recurso, coincido con lo señalado por la sentenciante “a quo” en cuanto a que la pericial psicológica también ha sido correctamente declarada innecesaria, toda vez que la petición inicial no cumple con los recaudos que establece el art.

65 de la ley 18.345.

En efecto, el actor omite realizar un relato sobre las cuestiones fácticas que justifiquen su pretensión indemnizatoria, sobre dicha dolencia. Solo se limita a mencionar, de manera somera, a fs. 6 “…Además, el actor padece el daño psicológico debido al stress Fecha de firma: 17/04/2017 Alta en sistema: 16/05/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19936646#176383024#20170417123820910 post traumático en relación a lo sufrido…” y más abajo estima la incapacidad psicológica del actor en el 15% to. sin mayor explicación.

Al respecto, recuerdo que la cosa demandada debe ser designada con precisión y en forma clara (art. 65 LO). Dicha precisión es necesaria puesto que ello conformará el marco del proceso, fijando los límites según el principio de congruencia. En cuanto a ello, la jurisprudencia ha destacado que la demanda debe contener la cosa...

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