Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 9 de Marzo de 2016, expediente CNT 060461/2012/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 106750 EXPEDIENTE NRO.: 60461/2012 AUTOS: ESCOBAR CATALINO c/ JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A.

s/DIFERENCIAS DE SALARIOS VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 09 de marzo de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 199. También apela el perito contador sus honorarios a fs. 198, por considerarlos reducidos.

Se queja la demandada, en primer lugar, por cuanto la Judicante de grado hizo lugar al reclamo de horas extras pretendido en el inicio. Refiere que no surge de la prueba testimonial que el actor hubiera laborado más horas de las que efectivamente le fueron abonadas y sostiene que, tal como informó el perito contador al verificar la planilla base horaria, es propio de la actividad trabajar los días sábados y/o domingos, sin perjuicio de que el accionante gozó de los francos compensatorios respectivos.

Conforme quedó trabada la litis, el actor sostuvo en el libelo inicial haber laborado como Jefe de Sección en jornadas semanales de lunes a sábados de 8 y 9 horas diarias en forma alternada, laborando además un domingo por medio en jornadas de 8 horas.

La Sentenciante de grado consideró demostrada la prestación de tareas en dicho horario, basándose para ello en las declaraciones testimoniales de P. (fs.

109), Tallade (fs. 110) y H. (fs. 111), y en los atrasos en la registración contable y laboral constatados por el perito contador, así como en la circunstancia de que la planilla básica horaria a que se refiere el experto en su informe sólo indica el horario que E. debía cumplir y no el que efectivamente cumplía.

Resulta forzoso señalar que la expresión de agravios formulada por la parte demandada en este aspecto, no constituye una crítica concreta y razonada del decisorio apelado (conf. art. 116 L.O.) en tanto no reúne siquiera mínimamente los recaudos que hacen a la debida fundamentación de un recurso. Creo necesario memorar que, la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el Fecha de firma: 09/03/2016 análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida. Allí el recurrente debe expresar Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19814552#148247192#20160309135612075 los argumentos en los que funda la descalificación de los fundamentos en los que se sustenta la solución cuestionada, invocando aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de manifiesto la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art. 116 L.O.). En lo posible, debe demostrarse...

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