Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 23 de Noviembre de 2022, expediente FCB 007499/2021/CA001

Fecha23 Noviembre 2022
Número de expedienteFCB 007499/2021/CA001
Número de registro29

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 7499/2021/CA1

AUTOS: “ESCOBAR, C.A. c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

doba, 23 de noviembre de 2022.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ESCOBAR, CARLOS ANTONIO C/ ANSES S/

AMPARO LEY 16.986” (Expte. N° FCB 7499/2021/CA1) venidos a conocimiento y decisión de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación articulado por la representante legal de la ANSeS –cuya personería se encuentra debidamente acreditada con fecha 23/09/2021 conforme surge del Sistema de Gestión Judicial de Lex 100- en contra de la Sentencia de fecha 13 de octubre de 2021 dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba que, en lo pertinente, hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las circulares N° 49/16 y 5/17, ordenando a la demandada que permita adherir al actor a la moratoria prevista en la ley 26.970 en caso de reunir los requisitos necesarios para que obtenga el beneficio de jubilación ordinaria.

Asimismo decidió que la accionada abone las sumas retroactivas adeudadas desde la fecha de solicitud de dicho beneficio. Por último, impuso las costas a la vencida y reguló los honorarios de la letrada de la parte actora.

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada al fundar su recurso de apelación en soporte digital, conforme surge del Sistema de Gestión Judicial de Lex 100. Afirma en primer lugar que la vía intentada resulta ser manifiestamente inadmisible e improcedente por entender que para el fondo de la cuestión sujeta a debate existen otros medios procesales idóneos distintos al intentado por el actor, siendo la misma de carácter excepcional. Seguidamente, se agravia por considerar que el Magistrado permite la adhesión del actor a la moratoria prevista en la ley 26.970. A su vez,

    se queja por la imposición de costas a su cargo solicitando que las mismas se fijen en el orden causado, conforme lo dispuesto por el art. 21 de la Ley 24.463. En resumen, pide se revoque la sentencia de primera instancia y hace reserva del Caso Federal.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó agravios con fecha 21/10/2021.

    Haciendo lo propio con el Ministerio Público Fiscal, el mismo manifestó con fecha con fecha 2/02/2022, que nada tenía que observar respecto del debido proceso legal que se vienen Fecha de firma: 23/11/2022

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #35795368#345846940#20221123125912134

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 7499/2021/CA1

    AUTOS: “ESCOBAR, C.A. c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

    cumpliendo en estos actuados, quedando la causa en estado de ser resuelta (todo lo cual consta en el Sistema Informático de causas Lex 100).

  2. Previo a todo, corresponde realizar una breve reseña de lo acontecido en autos a fin de esclarecer los hechos aquí controvertidos.

    Con fecha 13 de septiembre de 2021, el señor C.A.E. inició acción de amparo en contra de A. a fin de que se declare la inaplicabilidad de las Circulares DP

    N° 549/16, 5/17 y ordene a la accionada adherir a la actora a la ley N° 26.970 a los fines de la obtención del beneficio de jubilación ordinaria (ver escrito de demanda en Lex 100).

    Con fecha 13 de octubre de 2021, el señor Juez Federal N° 1 de C. hizo lugar a la acción y, en consecuencia, ordenó a Anses adherir a la actora a la moratoria de la ley 26.970 previa comprobación de los requisitos allí exigidos, con costas a la vencida, todo lo cual es materia del recurso aquí tratado.

  3. Ingresando al tratamiento del recurso de apelación articulado por la parte demandada...

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