Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 23 de Diciembre de 2019, expediente CIV 004264/2012

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 4264/2012 ESCOBAR CARLOS ANTONIO c/ C.L.D. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de diciembre de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-Al advertir que se ha omitido proveer el desistimiento de fs. 288, se tiene por desistido en este acto el recurso interpuesto a fs. 279.

  1. Fueron elevados los presentes autos en función del incidente de caducidad de la segunda instancia impulsado por el perito ingeniero a fs. 288, del cual se corrió traslado y notificado no fue contestado por la contraparte.

    Sin embargo, toda vez que el perito desistió de su recurso y al no mediar respecto de su regulación de honorarios apelación de las partes -ya notificadas y vencido el plazo para apelar-, el perito carece de legitimación para plantear el incidente, lo que sólo se concede al apelado.

    Siendo así, la declaración de perención intentada resulta abstracta.

  2. En cuanto al recurso de apelación de la perito médica interpuesto a fs. 282 y concedido a fs. 283, si bien no puede ser alcanzado por el acuse intentado por el perito ingeniero, por su falta de legitimación para peticionar en tal sentido (cfr. esta S., expte. 7128/2005 del 6/2/2013), nada obsta a que verificado el transcurso de los plazos legales aquella sea dictada de oficio por el Tribunal (cfr. art. 36 del CPCCN).

    Cabe puntualizar que a los fines del cómputo del plazo de caducidad, la segunda instancia se abre con la concesión del recurso y a partir de allí, el impulso del procedimiento incumbe a las partes, pues sobre quien lo dedujo recae la carga de mantenerlo vivo, Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 13/01/2020 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CÁMARA (SUBROGANTE)

    F., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Ed.

    Astrea 2001, 2da. Ed., T. 2, pág. 206 y cc., con cita de CNCiv., S.G., 17/4/98, LL, 1999-D-56).

    Ahora bien, tomando como última actuación la providencia de fs. 287, de fecha 10 de junio de 2019, mediante la cual se dispuso que previo a la elevación de los autos debían efectuarse las...

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