Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 8 de Febrero de 2023, expediente COM 018935/2018/CA002
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B
18935/2018 - ESCOBAR CABRERA, G. c/ SEGUROS
BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LTDA.
s/SUMARISIMO
Juzgado N° 30 - Secretaría N° 60
Buenos Aires,
Y VISTOS:
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Toda vez que el presente proceso se desarrolló bajo la vigencia de la ley 27.423, se revisarán los honorarios de acuerdo a las pautas arancelarias dispuestas en dicha legislación (conf. esta Sala in re:
D.S. c/ La Meridional Cía. Arg.de Seguros S.A. s/ ordinario
del 07/03/19; in re: “Vilmax S.A. c/ Shimisa de Comercio Exterior S.A.
s/ ordinario” del 16/04/2019; in re: “Cooperativa de trabajo Cruz de Malta Ltd c/ Sudamfos S.A. s/ ordinario” del 24/07/2020; in re:
Obelectric S.R.L. c/ Tecna Estudios y Proyectos de Ingeniería S.A. s/
ordinario
del 02/09/2020; entre otros, por aplicación del fallo de la CSJN
in re: “Establecimiento Las Marías S.A. c/ Misiones Provincia de s/
acción declarativa” del 04/09/18).
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Por todo lo expuesto, y en atención a la índole y extensión de los trabajos realizados, se confirman en 1,5 UMA, equivalentes a quince mil seiscientos pesos ($ 15.600), los honorarios del letrado patrocinante de la actora Dr. A.M.C., y se reducen a 0,75
UMA, equivalentes a siete mil ochocientos pesos ($ 7.800), los de la letrada apoderada de la demandada Dra. V.M. (arts. 15, 16
inc. a), 19, 21, 22, 24, 29 y 51 de la ley 27.423; Ac. 25/22).
Fecha de firma: 08/02/2023
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Con relación al trabajo efectuado por el perito ingeniero mecánico, considerando la calidad y extensión de su informe pericial: se confirman en 3,60 UMA, equivalentes a treinta y siete mil quinientos pesos ($ 37.500), los estipendios de A.A.A. (Ac. 25/22 de la CSJN).
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N. por Secretaría del Tribunal, conforme Ac.
31/11 y 38/13 CSJN.
Cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Ac. 15/13 CSJN y devuélvase digitalmente el expediente a la anterior instancia dejándose constancia que la presente resolución obra únicamente en soporte digital.
Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 6
(Conf. Art. 109 RJN).
M. GUADALUPE VÁSQUEZ
MATILDE E. BALLERINI
Fecha de firma: 08/02/2023
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
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