Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 8 de Febrero de 2023, expediente COM 018935/2018/CA002

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B

18935/2018 - ESCOBAR CABRERA, G. c/ SEGUROS

BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LTDA.

s/SUMARISIMO

Juzgado N° 30 - Secretaría N° 60

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Toda vez que el presente proceso se desarrolló bajo la vigencia de la ley 27.423, se revisarán los honorarios de acuerdo a las pautas arancelarias dispuestas en dicha legislación (conf. esta Sala in re:

    D.S. c/ La Meridional Cía. Arg.de Seguros S.A. s/ ordinario

    del 07/03/19; in re: “Vilmax S.A. c/ Shimisa de Comercio Exterior S.A.

    s/ ordinario” del 16/04/2019; in re: “Cooperativa de trabajo Cruz de Malta Ltd c/ Sudamfos S.A. s/ ordinario” del 24/07/2020; in re:

    Obelectric S.R.L. c/ Tecna Estudios y Proyectos de Ingeniería S.A. s/

    ordinario

    del 02/09/2020; entre otros, por aplicación del fallo de la CSJN

    in re: “Establecimiento Las Marías S.A. c/ Misiones Provincia de s/

    acción declarativa” del 04/09/18).

  2. Por todo lo expuesto, y en atención a la índole y extensión de los trabajos realizados, se confirman en 1,5 UMA, equivalentes a quince mil seiscientos pesos ($ 15.600), los honorarios del letrado patrocinante de la actora Dr. A.M.C., y se reducen a 0,75

    UMA, equivalentes a siete mil ochocientos pesos ($ 7.800), los de la letrada apoderada de la demandada Dra. V.M. (arts. 15, 16

    inc. a), 19, 21, 22, 24, 29 y 51 de la ley 27.423; Ac. 25/22).

    Fecha de firma: 08/02/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Con relación al trabajo efectuado por el perito ingeniero mecánico, considerando la calidad y extensión de su informe pericial: se confirman en 3,60 UMA, equivalentes a treinta y siete mil quinientos pesos ($ 37.500), los estipendios de A.A.A. (Ac. 25/22 de la CSJN).

  3. N. por Secretaría del Tribunal, conforme Ac.

    31/11 y 38/13 CSJN.

    Cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Ac. 15/13 CSJN y devuélvase digitalmente el expediente a la anterior instancia dejándose constancia que la presente resolución obra únicamente en soporte digital.

    Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 6

    (Conf. Art. 109 RJN).

    M. GUADALUPE VÁSQUEZ

    MATILDE E. BALLERINI

    Fecha de firma: 08/02/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

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