Sentencia nº AyS 1994 III, 281 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Agosto de 1994, expediente L 52603

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano - Salas - Vivanco - Negri - San Martín
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 9 de agosto de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., V., N., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 52.603, "E., B. contra S., A.T.. Indemnización por incapacidad".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de San Isidro rechazó la defensa de prescripción opuesta por la citada en garantía y la demanda promovida; imponiendo las costas a cargo de la parte actora.

Esta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. El tribunal del trabajo rechazó la defensa de prescripción opuesta por la citada en garantía y también la demanda promovida por B.E. (y su esposa L.R.) contra A.T.S. y "Sud América Terrestre y Marítima Compañía de Seguros Generales S.A." en cuanto pretendía la indemnización prevista por el art. 212 cuarto párrafo de la ley de Contrato de Trabajo y por daños y perjuicios por enfermedad ocasionada por el trabajo con sustento en las normas del derecho coman (arts. 1109 y 1113, Código Civil).

    En lo que es de interés para resolver, luego de desestimar la defensa de prescripción opuesta por la aseguradora, desestimó el reclamo pretendido con sustento en el art. 212, párrafo cuarto de la ley de Contrato de Trabajo, en cuanto con arreglo a las exigencias que la citada norma impone para su procedencia y al informe obrante a fs. 211/213 que da cuenta que E. se encontraba incapacitado en forma física, parcial y permanente en un 70 % de la total laborativa, con origen en cardiopatía con repercusión orgánica y hemodinámica, consideró que su residuo de capacidad (30 %) le permitía realizar tareas sin esfuerzo físico, y que le fue impedido al empleador el otorgamiento de las mismas al haber producido el actor su renuncia.

  2. Contra tal aspecto del decisorio se agravia la parte actora y en su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , en el que con denuncia de transgresión de los arts. 44 inc. "e" y 47 del dec. ley 7718/71; 34 incs. 4° y 5° punto c), 384 y 474 del...

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