Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 13 de Marzo de 2015, expediente 92568/2010

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:92568/2010 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N 85671 CAUSA N 92.568/2010 JFSS N 5-SALA

II.-

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 de marzo de 2015 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos:

"ESCOBAR BONIFACIO OSMAR C/ ESTADO NACIONAL (MIN. DE JUST., SEG Y DDHH-PFA) S/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Apela la parte actora el decisorio que obra a fs. 18/19 que resuelve desestimar el pedido de prueba anticipada incoada por el demandante.

El recurrente manifiesta, en el memorial de agravios que obra glosado a fs. 20/22, que lo solicitado en autos no se trata de una prueba anticipada, sino de una medida preparatoria a efectos de poder enriquecer y ampliar la demanda que oportunamente interpusiera. Alega que esta documental es de vital importancia a efectos de poder demostrar el perjuicio ocasionado por el accionado.

Entiendo que no le asiste razón al apelante.

En efecto, de las constancias que obran en la causa se verifica que, con fundamento en lo normado en el art. 323 del C.P.C.C.N., el demandante solicita como medida preparatoria (ver punto 5°

del escrito de fs. 7/12) el original del legajo personal del Sargento 1° B.O.E., el sumario administrativo 212-18-000.023-05, el original de todos los informes y dictámenes emitidos por la Junta Permanente de Reconocimientos Médicos de la accionada respecto de la aptitud psicofísica para el servicio del actor, la historia clínica y el original de los expedientes generados en los planteos recursivos interpuestos.

Ahora bien, la prueba anticipada no tiene por función preparar o adquirir el conocimiento de hechos necesarios para entablar una demanda, sino que es un modo excepcional de producir prueba cuyo fin es asegurarla o preservarla y, como todo instituto procesal de excepción, su procedencia debe ser meritada con criterio restrictivo, evitando así la producción de un adelantamiento indebido de la etapa probatoria, el cual podría derivar en una alteración del principio de igualdad de las partes (en igual sentido “Superintendencia de Servicios de Salud c/ Obra Social de Dirección de la Industria Cervecera y Maltera” sent. int. 48131 del 27/08/99, C.F.S.S.-Sala I).

En el caso, si bien la solicitud se endereza como una medida preparatoria, lo cierto es que la documentación requerida importa un pedido de...

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