Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 9 de Junio de 2020, expediente CCF 002778/2020/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 2.778/2020 “E., B. c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ amparo de salud”. Juzgado 1, Secretaría 1.

Buenos Aires, de junio de 2020.

Por recibidos.

AUTOS Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto en subsidio del de reposición el 29 de mayo de 2020, contra la decisión del 26 de mayo de 2020, mantenida el 29 de mayo de 2020; y CONSIDERANDO:

  1. El 21 de mayo de 2020 el señor B.E., mediante letrado apoderado, promovió amparo con medida cautelar contra la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación y/o Accord Salud, con el objeto de que se le ordene retrotraer la cuota de afiliación que abona por el plan 210 al valor facturado en julio de 2019 y reintegrar el incremento por franja etaria indebidamente facturado a partir de la cuota de agosto de 2019.

    El 26 de mayo de 2020 solicitó la habilitación de la feria judicial vigente para el dictado de la medida cautelar.

    Ese mismo día la magistrada de la anterior instancia desestimó el pedido. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento para la Justicia Nacional y en las acordadas de la Corte Suprema de Justicia n° 6, 8,

    10, 13 y 14 del 2020, entendió que no se configuraba una situación de urgencia que justificara tal requerimiento en el contexto de emergencia sanitaria que determinó la restricción a la circulación. En ese sentido recalcó

    que la documentación aportada reflejaba que el interesado había obtenido el beneficio jubilatorio en el año 2012 y que a partir de allí había costeado la cuota de afiliación al mencionado plan, cuyo aumento –impugnado en el sub lite- databa de agosto de 2019, de modo que no se presentaban las características de perentoriedad, excepcionalidad y urgencia contempladas en las citadas acordadas para acceder a la habilitación pretendida.

    Fecha de firma: 09/06/2020

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.E.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: U.F.A., JUEZ DE CAMARA

    Contra esta decisión el peticionario dedujo los remedios enunciados en el VISTO. La jueza denegó la reposición y concedió la apelación subsidiaria. El expediente fue girado a la Sala el pasado 1° de junio.

  2. En el memorial el apoderado del accionante alega que hay razones de urgencia para el tratamiento inmediato de la precautoria solicitada.

    Refiere que la condición de jubilado con discapacidad de B.E. se traduce en la imposibilidad de...

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