Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 12 de Julio de 2019, expediente FGR 021000006/2011/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Escobar, A.G. c/ Estado Nacional –

Servicio Penitenciario Federal s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 21000006/2011/CA1) Juzgado Federal N° 1 de Neuquén General Roca, 12 de julio de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación subsidiariamente interpuesto a fs.307/309 por la parte demandada contra la providencia de fs.305, 4° párrafo, que rechazó la impugnación formulada a fs.303/304 por esa parte, por extemporánea; Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto—ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. La providencia indicada desestimó por extemporánea la impugnación que la demandada formuló a fs.302/304 a la liquidación practicada por la perito contador a fs.284/292, la que había sido aprobada a fs.298 “en cuanto ha lugar por derecho” al no ser observada por la contraria, pese a encontrarse notificada.

  2. Contra esa decisión la accionada interpuso revocatoria con apelación en subsidio a fs.307/309, en el que sostuvo que la planilla aprobada contenía manifiestos errores en tanto excedía el objeto de la sentencia, lo que importaría para el actor un enriquecimiento sin causa en Fecha de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 31/07/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #15851297#238470666#20190729131407284 la medida en que percibiría una suma superior a la que le hubiese correspondido de la aplicación de las sentencias, consistentes en la omisión de descontar gastos a cargo del trabajador y en la liquidación del SAC.

    Luego se refirió a la procedencia de la impugnación, sobre lo cual postuló que según lo tenía dicho la jurisdicción federal, la planilla de liquidación aprobada “en cuanto ha lugar por derecho” no causaba estado, ni tenía efectos de cosa juzgada, como tampoco de la preclusión, con cita de jurisprudencia concordante en apoyo de su postura.

  3. A fs.310 la magistrada rechazó la revocatoria articulada por entender que la providencia atacada se encontraba ajustada a derecho pues ninguno de los argumentos brindados desvirtuaban lo allí decidido, los que, dijo, apuntaban a cuestionar la planilla de liquidación practicada por la actora.

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