Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 14 de Septiembre de 2012, expediente 16.121/2009

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2012

E.. N.. 16.121/2009

TS07D44625

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 44625

CAUSA Nº 16.121/2009- SALA VII - JUZGADO Nº 55

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de setiembre de 2012, para dictar sentencia en estos autos:

E.A.E. c/JuanC.M. y Cia SRL y otros s/Despido

, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA BEATRIZ

  1. FONTANA DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia (fs.

469/479) que, en lo sustancial, hizo lugar a la demanda, se alzan la parte actora (fs. 482/487) y la parte demandada (fs.

499/497), cuyos memoriales fueron replicados a fs. 504/507 y fs. 499/500, respectivamente.

La perito contadora (fs. 480) apela los honorarios que le fueron regulados, por considerarlos bajos.

La parte demandada se queja, en síntesis y en lo que aquí interesa, por el resultado obtenido en la sentencia de primera instancia en cuanto se consideró injustificado el despido directo dispuesto por su parte. En apoyo de su postura sostiene que se encuentra acreditado por parte del Registro Automotor que el actor adquirió un automóvil que destinó

personalmente a taxi en el horario de 14 a 22 hs. Que se probó

el apercibimiento impuesto al actor por tomar notas de stock nunca encargados, que se negaba a colaborar y que no cumplía las órdenes que les daban las gerentes y la encargada. Afirma que también resultó probado que el actor insultó a sus superiores.

Sin embargo, adelanto que, más allá del esfuerzo argumental desplegado por el recurrente, en mi opinión, la queja no podrá prosperar pues en la carta documento en la que se comunicó el despido se invocó concretamente que se lo despedía por haberlo encontrado durmiendo en el camión y que por ello se lo apercibió, por falta de colaboración y por haberlo encontrado durmiendo en el baño los días 3, 4 y 5 de diciembre y que cuando fue citado en oficina de su superior la insultó diciendo que “si quieren me despiden y se van a la mi...”

En ese marco, y tal como lo entendió el “a quo”,

considero que no se logró acreditar en autos los concretos incumplimientos atribuidos al actor para extinguir el vínculo dependiente habido entre las partes.

En efecto, si bien no soslayo que de los testimonios a los que hace referencia el apelante (ver S. -fs.362-;

  1. -fs.368-; Z. -fs.396- y M. -fs.398-) surge que en alguna ocasión lo vieron al actor descansar en el baño o en el camión donde desempeñaba sus tareas, de ningún modo hacen referencia que hayan sido los días 3, 4 y 5 de diciembre 2008 ni que haya estado tres horas durmiendo en el baño tal como se le imputó en la comunicación rupturista.

Luego afirma la demandada que de la testimonial de P.M. surge acreditado que la amenazó porque quería ingresar al establecimiento y la insultó pero tampoco en este punto considero que pueda tener andamiento la queja pues los testigos que declararon a instancia de la demandada Expte. N.. 16.121/2009

no presenciaron dicho suceso, siendo que la testigo M. resulta ser la directamente involucrada en el incidente que relata, por lo que su declaración debe ser analizada con mayor prudencia.

Las circunstancias que la demandada introduce al contestar la acción y que...

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