Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 29 de Septiembre de 2017, expediente CSS 022043/2007/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº22043/2007 Sentencia Definitiva En la ciudad de Buenos Aires, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: : ESCOBAR ANTONIO c/ AUTOSERVICIO SAN MARTIN S.H. Y OTRO s/LEY 24557 ; se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Las actuaciones llegan a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en los términos del art. 46 inc. 1 de la ley 24557.

La Comisión Médica Central determinó que el actora no presentaba porcentaje de incapacidad laboral.

El recurrente se agravia por considerar que el organismo médico mencionado no valoró correctamente la patología denunciada.

Conforme surge de fs. 51 el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al perito actuante a fin de que se expida sobre la impugnación de la parte actora.

Los profesionales consultados consideran que el actor como resultado de su espondilolistesis traumática con repercusión moderada no tratada, sumado a los factores de ponderación padece de una incapacidad del 20,75% del tipo permanente, grado total y carácter definitivo.

El dictamen comentado, reúne a mi juicio, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, está fundado, determina con certeza el estado de salud del recurrente, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (CPCCN, 477)

En cuanto a la impugnación realizada a fs. 127/128, la misma no logra conmover las conclusiones de las pericias médicas realizadas toda vez que no rebaten en forma concreta y científica sus fundamentos.

En consecuencia, voto por: 1) Modificar el porcentaje otorgado por la Comisión Médica Central, 2) Declarar que el titular se encuentra incapacitado en forma permanente, grado total y definitiva en un porcentaje equivalente al 20,75% de la total obrera; 3) Imponer las costas a la demandada (art. 68 CPCCN); 4) Regular los honorarios del letrado de la parte actora en un 9 % de las sumas resultantes en concepto de liquidación definitiva. En el caso de que dicho porcentaje arrojara un monto inferior al mínimo legal deberá fijarse en quinientos pesos ($500) más el IVA en caso de corresponder; 5) Regular los honorarios del perito en quinientos pesos ($500), 6) Intímese a...

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