Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 30 de Mayo de 2019, expediente CNT 038354/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 106.051

CAUSA N° 38354/2016 SALA IV “ESCOBAR, ANGELES MARIA

C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

JUZGADO N° 41.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 30 de mayo de 2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia (fs. 138/174) se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 177/179, que no recibió réplica de la contraria.

A su vez, la accionada apela por elevados los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y al perito médico (fs. 179), mientras que este último recurre los suyos por insuficientes (fs. 175).

II) Razones de orden metodológico imponen abocarse, en primer término, a los planteos de la parte demandada en cuanto cuestiona la existencia de una “actualización monetaria” derivada de la aplicación del índice IPCBA y, por los motivos que seguidamente expondré, considero que le asiste razón a la apelante.

Sobre el tema, cabe recordar que, a partir del caso “Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otra” (pronunciamiento del 17/5/94, JA

1994-II-690 y Fallos: 317:507), la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que la determinación de la tasa de interés a aplicar en los términos del art. 622 del Cód. C.. como consecuencia del régimen establecido por ley 23.928, queda ubicada en el espacio de la razonable discreción de los jueces de la causa que interpretan dichos ordenamientos sin lesionar garantías constitucionales, en tanto sus normas no imponen una versión reglamentaria única del ámbito en cuestión.

Con arreglo a esa doctrina, esta S. resolvió en reiteradas oportunidades que, a partir del 1° de enero de 2002 y de acuerdo con el Fecha de firma: 30/05/2019

Alta en sistema: 21/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. #28501846#235892718#20190531095746656

Poder Judicial de la Nación criterio adoptado por la Cámara en pleno (Acta 2357 del 7/5/02), debía aplicarse el interés que resulte del promedio mensual de la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina para el otorgamiento de préstamos, (cfr., entre otras: S.D. 87.883 del 21/5/02, “F.,

O. c/ Maco Transportadora de Caudales S.A. s/ despido”). Dicha resolución ponderó que “la supresión de la convertibilidad monetaria,

y la consiguiente evolución de los precios internos, unidas a la subsistencia de la prohibición...

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