Sentencia nº DJBA 145, 28 - TSS 1993, 785 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Junio de 1993, expediente L 51748

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Negri - Pisano - Vivanco
Fecha de Resolución29 de Junio de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 29 de junio de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., N., P., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 51.748, “E., A. contra Frigorífico Meatex S.A. Accidente de trabajo”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de La Plata homologó el desistimiento de la acción y el derecho respecto de la indemnización por incapacidad por brucelosis, sin costas e hizo lugar a la demanda promovida, con costas a la demandada.

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo acogió la demanda promovida por A.E. y condenó a Frigorífico Meatex S.A. a pagarle la suma que se especifica en el fallo en concepto de indemnización por los daños y perjuicios que le ocasionara el accidente producido bajo las órdenes de la demandada.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 44 y 47 del dec. ley 7718/71; 163 inc. 5º del Código Procesal Civil y Comercial; 14, 17 y 33 de la Constitución nacional y de doctrina legal que cita y alega que resulta absurda la conclusión del fallo de tener en cuenta como privisible vida laboral útil del actor la edad de 55 años cuando en realidad ello obedece a un régimen de excepción.

  3. El recurso, en mi opinión, debe prosperar.

    Le asiste razón al apelante en su cuestionamiento, habida cuenta que en causa similar a la presente, L. 49.264 del 16VI92, tramitada ante el mismo tribunal del trabajo y la que con acierto cita la interesada se expresó quela aplicación del régimen de excepción computando sólo 55 años a los efectos de determinar el cómputo de vida útil del trabajador, implica el aserto dogmático de que el mismo haya prestado servicios y se desempeñara por el resto de su vida laboral conforme las exigencias y condiciones establecidas en el art. 1º del...

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