Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 5 de Diciembre de 2018, expediente CNT 056686/2017

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 56686/2017 JUZGADO Nº 47 AUTOS: "ESCOBAR ALEJANDRO ALCIDES c/ PREVENCION ART S.A.

s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.

Ciudad de Buenos Aires, 05 del mes de DICIEMBRE de 2018.-

VISTO:

El recurso de fs. 80/99 y el acuerdo de fs. 110/111 y; CONSIDERANDO:

I) La señora Jueza “a quo”, desestimó la excepción de incompetencia interpuesta por la demandada respecto las disposiciones de la Ley 27.348 (v. fs. 78).

Que tal decisión es apelada por la ART a tenor de la presentación de fs.

80/99 por lo que llegan las actuaciones a esta Alzada. En ese contexto las partes celebran un acuerdo conciliatorio cuya homologación solicitan, mediante el cual la demandada, sin reconocer hechos ni derechos, se compromete al pago de $300.000.-, en los términos expuestos a fs. 110/111.

Que la accionada desiste del recurso de apelación interpuesto (v. fs.

112).

Que el actor, a fs. 115, ratifica el acuerdo mencionado.

Fecha de firma: 05/12/2018 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #30341652#223280186#20181205103529210

II) Las partes acompañan, conjuntamente con el acuerdo conciliatorio, dictamen médico que corrobora el acaecimiento de los infortunios y fija la incapacidad derivada de aquéllos, en el 7% de la T.O.

III) El juicio respecto de la “justa composición” de los derechos e intereses de las partes que el artículo 15 L.C.T. encomienda a la autoridad –

administrativa o judicial- homologante de un acuerdo transaccional, conciliatorio o liberatorio, que no debe limitarse al examen de la existencia o inexistencia de lesión a una norma de orden público. Requiere necesariamente el análisis de la viabilidad de las pretensiones, defensas o excepciones; la forma en que se ha trabado la relación jurídica procesal; la producción u ofrecimiento de prueba respecto de las cuestiones de hecho controvertidas; la existencia o no de créditos reconocidos; la viabilidad de los cuestionados y la razonabilidad de las estimaciones (conf. a autos “Toledo José

Luis v. Consolidar A.R.T. s/accidente-acción civil”, sentencia interlocutoria nº 28.508 del 28.09.07 del registro de esta Sala).

La breve reseña que antecede, permite adecuar que el convenio cumple con las exigencias expuestas en el presente considerando, lo que conduce a su homologación, a la luz del artículo 15 L.C.T...

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