Escision

EmisorEscobar Santa Fe Sacifi
Fecha de la disposición25 de Agosto de 2009

Por disposición del Sr. Juez de 1° Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación a cargo del Registro Público de Comercio, se hace saber que en los autos caratulados: Expediente 716, Folio 319, Año 2009, se ha resuelto la inscripción del Acta de asamblea extraordinaria celebrada el 30 de marzo de 2009, de ESCOBAR SANTA FE SACIFI, donde los señores accionistas han resuelto la escisión de la sociedad conforme al Art. 88 de la Ley 19.550 destinando parte de su capital social a la constitución de nueva sociedad anónima denominada ESCOBAR AUTOMOTORES S.A. Como consecuencia de ello, luego de la escisión, el capital social de Escobar Santa Fe SACIFI se fija en pesos Ciento sesenta y cuatro mil Pesos ($ 164.000) representado por tres mil doscientos ochenta (3.280) acciones de Cincuenta Pesos ($ 50) valor nominal cada una. Los Estatutos de la nueva sociedad, Escobar Automotores S.A., contiene las siguientes cláusulas: Denominación: Escobar Automotores SA. Domicilio Legal: Avda. Freyre 2245 Santa Fe, provincia de Santa Fe. Duración: noventa y nueve (99) años contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Objeto: por cuenta propia, por su cuenta y la de terceros o por cuenta de terceros: Comprar, vender, permutar, exportar e importar automotores, sus repuestos y accesorios. Comprar, vender, permutar y celebrar cualquier contrato o negociación sobre toda clase de títulos, acciones y valores públicos y/o privados. Dar y tomar dinero en préstamo con o sin garantía, transferir los respectivos créditos y negociarlos como cedente o cesionario, contraer empréstitos, recibir adelantos y hacer operaciones de descuentos, con exclusión de toda operatoria que pueda quedar incluida dentro del artículo 299 inc. 4 de la Ley 19.550. Participar en toda clase de sociedades, suscribir acciones y financiar negocios con las limitaciones de los art. 30 y 31 de la Ley 19.550 y de cualquier otra que la pueda incluir en la ley de entidades financieras. Comprar, vender, permutar o de cualquier otra forma adquirir o enajenar inmuebles urbanos y rurales; constituir sobre ellos gravámenes reales, alquilarlos como locadora o locataria y efectuar construcciones. Actividad de intermediación, promoviendo la concertación de contratos de seguros, asesorando a asegurados y asegurables, y cobrar las primas respectivas. Dichas actividades se cumplirán en su caso con la contratación de profesionales inscriptos en la matricula correspondiente...

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