Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 25 de Agosto de 1998, expediente L 63473

PonenteJuez DE LAZZARI (SD)
Presidentede Lázzari-San Martín-Laborde-Pisano-Salas
Fecha de Resolución25 de Agosto de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, S.M., L., P., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 63.473, "Escales, C.A. contra M., L.A. y otros. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 4 de M. rechazó la demanda promovida contra L.S.A., con costas a la parte actora e hizo lugar parcialmente a la demanda promovida contra L.A.M..

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Corresponde anular de oficio el veredicto de fs. 176/178 y la sentencia de fs. 179/185 vta.?

    En su caso:

  2. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

    1. El tribunal de grado hizo lugar parcialmente al reclamo impetrado contra L.A.M. y rechazó en todas sus partes la demanda entablada contra Loncoche S.A.

    2. La parte actora denuncia violación de los arts. 60, 68, 354, 384 del Código Procesal Civil y Comercial, 21, 22, 23, 30, 31, 154, 232, 233 y 235 de la ley de Contrato de Trabajo, y de los convenios colectivos 47/75 y 40/89.

    3. Se debe anular el fallo en examen única y estrictamente con relación al rechazo de la demanda contra Loncoche S.A. desde la perspectiva de la solidaridad.

      1. Teniendo en cuenta que la demanda -aún con términos poco claros en la descripción de lo fáctico- instaló el reclamo contra la mencionada sociedad también desde la perspectiva de la solidaridad que eventualmente le cupiera (véase fs. 23 vta. y 28, punto V), se aprecia que el tribunal de grado ha dispuesto el rechazo de la pretensión "en todas sus partes" (fs. 184 vta., ap. 4). Ahora bien, esa conclusión desestimatoria, en relación al ámbito que ahora se examina, no está acompañada siquiera mínimamente de la motivación que legal y constitucionalmente corresponde.

        Tal circunstancia impide a esta Corte verificar el acierto o desacierto del fallo, imposibilitando el juzgamiento, pues la deficiencia apuntada obsta, en el punto en examen, al conocimiento del...

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