Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 25 de Noviembre de 2016, expediente CNT 018123/2011/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 18123/2011 - ESCALERA COCA ALFREDO c/ PREVENCION ART S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 25 de noviembre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor A.E.B. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones de inicio y, en lo que aquí interesa, condenó solidariamente a las codemandadas Inter Rop SRL y A.B.K. a satisfacer las partidas salariales e indemnizatorias de la liquidación final, derivadas de la finalización de la relación de trabajo.

    Viene apelada por ambos accionados, a tenor del memorial agregado a fs.754/760 y por el actor, que objeta la desestimación del agravamiento indemnizatorio previsto en el artículo 45 de la ley 25.345 (fs.748/752).

  2. Trataré en primer orden el recurso de la ex empleadora del actor, que propone la revisión global de lo decidido en torno al despido indirecto habido, juzgado procedente por el a quo. Al efecto, discute que aquél ostentara la categoría laboral de “cortador” (a su entender, era “encimador”), que la prueba testimonial haya probado tal extremo y que en consecuencia hubiera estado asistido de derecho para intimar la correcta registración del contrato y considerarse en situación de despido indirecto ante la repuesta contraria a su reclamo.

    No comparto el punto de la vista de la apelante. Antes bien, coincido con el enfoque y lineamiento seguido por el magistrado que me precede en Fecha de firma: 25/11/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20642562#167794845#20161125104436419 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX grado de actuación, puesto que a mi modo de ver analizó

    debidamente y en sana crítica los testimonios producidos por ambas partes, estudiando a partir de sus dichos el tema controvertido de manera integral y de acuerdo a su convicción personal, no resultando arbitraria, cómo se aduce en el memorial bajo estudio.

    Es mi parecer que el disenso de la quejosa luce ciertamente acotado, reduciéndose a la literalidad de los relatos de ciertos testigos. Dicho de otro modo, soslaya los datos aportados por las restantes declaraciones, que, como ya señalara, formaron en el judicante la idea central sobre la que modula la controversia vinculada a la categorización laboral del accionante.

    No debe perderse de vista que los dicentes F. (fs.426/428), Calello (fs.429/430), Cáceres (fs.431/432) y M. (fs.485/486) dieron cuenta de...

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