Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 14 de Septiembre de 2021, expediente CNT 084801/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. CAUSA NRO. 84801/2016/CA1

AUTOS: “ESCALERA ALMANZA MARY LUZ C/ SWISS MEDICAL ART S.A.

S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 49 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2021, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. La sentencia definitiva de grado es apelada por la actora a tenor del memorial deducido, el que mereció la réplica de la demandada.

  2. La señora J. a-quo rechazó la demanda incoada con fundamento en la ley 24557. Para así decidir, destacó la expresa negativa de la accionada de la existencia de denuncia, ocurrencia, circunstancias de tiempo y lugar y mecánica del accidente de fecha 18/03/2016 y la orfandad probatoria evidenciada por la actora, cfr. art. 377 CPCCN. Asimismo, puso de relieve la prueba informativa remitida por la Clínica IMA -donde la actora adujo haber sido atendida en forma inmediata al accidente-. Enfatizó la Dra.

    Avallone que la oficiada comunicó que no constaba atención médica a la Sra.

    Escalera A. en dicha institución y en la fecha denunciada (v. fs. 111).

    Impuso las costas procesales a cargo de la accionante.

    La actora postula que por un yerro propio “esta parte consignó

    como fecha de ocurrencia el día 18/03/2016 cuando la contingencia ocurrió

    el día 09/12/2015, obteniendo el alta por parte de la ART el día 20/01/2016.

    De allí que la demandada desconociera la denuncia que se hiciera en el Fecha de firma: 14/09/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    relato de los hechos”. Vierte alegaciones con relación a la buena fe y solicita,

    en caso de ser necesario, medidas de prueba en la Alzada; concretamente,

    peticiona que se intime a la demandada o se oficie a la SRT a fin de que remita, de sus registros, las denuncias por contingencias laborales entre el amplio período que va desde el mes de diciembre de 2015 hasta el de marzo de 2016 y, “de ser así, acompañe además las constancias por las prestaciones médicas brindadas”. Cuestiona la imposición de costas y la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes.

  3. Pues bien; destaco que la accionante adujo, en el inicio,

    ...

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