Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 18 de Septiembre de 2023, expediente CIV 046549/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

46549/2019

ESCALAS, J.A.c.L., LAUTARO LEONEL

Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de septiembre de 2023. MG/JMB

AUTOS Y VISTOS:

  1. Para resolver el recurso de apelación deducido por la parte demandada contra el decisorio de fecha 13/07/23,

    sostenido con fecha 04/08/23. El memorial fue presentado con fecha 04/08/23 y contestado con fecha 11/08/23.

    Mediante el decisorio apelado se ordenó embargo preventivo en los términos del art. 212 inc. 3 del C.P.C.C. sobre los fondos existentes y/o futuros que tuviere Transportes Automotores Callao S.A. (CUIT nº 30-54622919-6) en cuenta corriente, caja de ahorro, plazo fijo y/o cualquiera otra imposición, en pesos en el Banco de la Nación Argentina.

    Frente a esa orden de embargo, la demandada planteó revocatoria y ofreció, en subsidio, la sustitución de esa medida cautelar por otra de igual tenor pero sobre el rodado dominio AF033UZ M.M.B., Número de Motor 926996U1339620, Número de Chasis 9BM382189NB215854, del que "Transportes Automotores Callao S.A." es titular registral.

    Al momento de responder el traslado respectivo,

    el actor, a fs.354/355, se opuso tanto al levantamiento como a la sustitución, oposiciones que obtuvieron favorable acogida por decisorio de fs.356.

    Fecha de firma: 18/09/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

  2. Ahora bien, corresponde recordar que las medidas cautelares constituyen un medio tendiente a asegurar el cumplimiento de las resoluciones judiciales cuando, antes de incoarse el proceso o durante su curso, una de las partes demuestra que su derecho es "prima facie" verosímil y que existe peligro de que la decisión jurisdiccional sea cumplida (CNCiv., Sala "E" LL del 8/9/80

    fallo 78.725; id., esta Sala, R. 385.902 del 20/11/03).

    De tal forma, la procedencia de toda medida cautelar está subordinada a la concurrencia de dos presupuestos básicos; la existencia de un derecho verosímil y un interés jurídico que las justifique. Respecto de la verosimilitud del derecho, debe ser entendida como la posibilidad de que éste exista y no como una incontestable realidad que sólo se logrará al agotarse el trámite de la causa (conf. P.: “"Tratado de las medidas cautelares", pág. 73;

    CNCiv., S."., R.273.l3l del l0-8-82; id., Sala "E", ED 80-635).

    Sobre el particular, cabe puntualizar que en las acciones derivadas de daños y perjuicios la...

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