Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Abril de 2019, expediente CNT 005381/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 46790 SALA VI Expediente N..: CNT 5381/2018 (Juzg. Nº 35)

AUTOS:”ESCALANTE, Z.B.C.I.S.A. Y OTRO S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 30 de abril de 2019.-

EL DOCTOR C.P. DIJO:

La resolución de fs. 118 en la que el Sr. Juez “a quo”

rechazó la excepción de incompetencia opuesta por Prevención ART, en su carácter de representante de la S.R.T, administra-

dora del fondo de reserva, y en consecuencia se declaró compe-

tente para entender en las presentes actuaciones, viene apela-

da por la misma a tenor del memorial de fs. 119/120, el cual mereció réplica de la contraria a fs. 123/126. Por su parte, la actora apela el decisorio mencionado solicitando se modifi-

que el orden en el que se impusieron las costas.

Ahora bien, en el caso corresponde declarar mal concedido el recurso interpuesto por la parte demandada, por no darse ninguno de los supuestos de excepción –medidas cautelares, desalojo de inmuebles, citación de tercero- impuestos por el legislador o la jurisprudencia para posibilitar la revisión inmediata de lo decidido en primera instancia (art. 110, LO).

Fecha de firma: 30/04/2019 Alta en sistema: 03/05/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA LETRADA #31292658#229420721#20190503144041178 El art. 110 de la ley 18345 privilegia el principio de continuidad del proceso evitando que, ante cada incidencia procesal, el expediente sea remitido a la Cámara para su revi-

sión potenciando los principios de celeridad, economía proce-

sal y eficacia jurisdiccional lo que torna poco prudente admi-

tir excepciones pretorianas cuando se persiguen créditos ali-

mentarios.

Por ello, propongo se declare mal concedido el recurso.

Sin costas, atento a las cuestiones debatidas.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Respetuosamente, discrepo con lo concluido por mi colega preopinante el Dr. C.P..

En primer lugar, es oportuno señalar que, si bien podría considerarse que el presente recurso se encuentra mal concedi-

do –en tanto se le ha dado efecto inmediato, pese a que no se trata de una de las taxativas excepciones a las que alude el art. 110 de la L.O-, lo cierto es que, no habiendo sido cues-

tionada por las partes la decisión del sentenciante de grado (ver fs. 127) y ante la radicación de las actuaciones en esta Alzada, razones de economía procesal...

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