Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 31 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2010
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 237 p 116-119.

Santa Fe, 31 de agosto del año 2.010.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la resolución 143 del 2 de setiembre de 2009 de la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe, en autos 'ESCALANTE, L.U. contra SANCHEZ Y SANCHEZ S.R.L. -C.P.L.- (Expte. 196/08)' (Expte. C.S.J. N° 16, año 2010); y, CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe (fs. 5/7v.) revocó la resolución apelada -tanto por el actor como por la demandada- e hizo lugar a la postulación de la accionada que, con relación al supuesto del artículo 212 de la Ley de Contrato de Trabajo, entendió que pese a su voluntad de reubicar al dependiente no pudo hacerlo por causas que no le son imputables habida cuenta de la inexistencia de tareas útiles que éste pudiera desempeñar, por lo que admitió la ruptura del vínculo mediante el pago de la indemnización reducida, que -según señaló- no es otra que la aplicable a situaciones de falta de trabajo o fuerza mayor (art. 247 por remisión del art. 212, segunda parte, ambos de la ley ya citada). Con costas en el orden causado.

    Contra este pronunciamiento interpuso el accionante recurso de inconstitucionalidad (fs.

    10/16v.). Para ello alegó la violación de los derechos objetivos constitucionales de protección reconocidos al trabajador por las leyes nacionales, particularmente la Ley de Contrato de Trabajo -con mención del art. 20 de la Constitución Provincial- contra el despido arbitrario (art. 14 bis C.N.) y la omisión de consideración de una prueba de influencia decisiva para el resultado de la causa, por lo que la sentencia -según postula- adolece de arbitrariedad (art. 1, inciso 3, ley 7055).

    En sustento de su impugnación el recurrente sostiene que le correspondía una indemnización de monto equivalente a la establecida en el artículo 245 (L.C.T.) en función de la remisión que efectúa en su tercer párrafo el artículo 212 del citado cuerpo normativo; que ninguna motivación exhibe la sentencia recurrida (cfr. art. 95 Const. P..) en relación a la existencia de otros establecimientos de la empleadora donde -según propicia- podría haberse llevado a cabo su reubicación en los que siquiera se consideró esa posibilidad, incumpliendo la carga de probar que en éstos no existían tareas compatibles pese a que había sido materia de consideración tanto por la sentencia de primera instancia como por las partes en la expresión de agravios. Así, refiere a la sorpresiva omisión de valoración de una prueba de influencia decisiva en la solución del caso, intentando persuadir que excluye una imputación en cuanto a la valoración de la...

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