Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 28 de Mayo de 2019, expediente CIV 063304/2016

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1

63304/2016

ESCALANTE ROJAS, L.M. Y OTROS c/ BORGUI Y

POLI, V.M.L. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

DERIVADOS DE LA PROP.HORIZ

Buenos Aires, de mayo de 2019. MIS

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo de la contienda negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Civiles n°

65 y 51.

Los actores promueven demanda de daños y perjuicios contra V.M.L.B. y P., E.C.B. y P., A.R.F. de la Serna y Anunciación Concepción B. y P. (propietarios del inmueble de la calle Galicia 3318 de la Ciudad de Buenos Aires) con motivo de una supuesta construcción realizada en el inmueble que -según sus dichos- invade su propiedad y afectan su derecho de intimidad.

La Sra. J. titular del Juzgado Civil n° 65, se inhibió de conocer con fundamento en el fuero de atracción del proceso sucesorio de la codemandada B., V.M.L. (expte. n° 86.737/93), radicado ante el Juzgado Civil n°51.

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr.

Magistrado a cargo del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 232.

Planteada en estos términos la contienda, se señala que el art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación, establece las acciones que deben tramitar ante el juez sucesorio. Su fundamento es que un mismo J. entienda en todas las cuestiones que se relacionen con la masa hereditaria, para una mejor liquidación del patrimonio del causante.

En este sentido, la finalidad que persigue el fuero de atracción radica en concentrar ante el juez del sucesorio todas las demandas concernientes a los bienes que Fecha de firma: 28/05/2019

Alta en sistema: 29/05/2019

Firmado por: B.V.O.A.M.P.P.

integraban el acervo del causante para facilitar la liquidación de la herencia, la división de bienes o el pago de las deudas (conf. B., “Tratado de Derecho Civil-Sucesiones” t.I, p.60,

n°57 y sig; F., “Tratado de las sucesiones” t.I, Pag.,

90; Z., “Derecho de las sucesiones” T.L, Pag., 98, entre otros).

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