Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 25 de Junio de 2019, expediente FBB 024015646/2012

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 24015646/2012/CA3 – Sala II – Sec. 2 Bahía Blanca, de junio de 2019.

VISTO: El expediente N° FBB 24015646/2012/CA3, de la secretaría N° 2,

caratulado: “ESCALANTE OMAR ENRIQUE Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL

–MIN. DEF.– S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”,

originario del Juzgado Federal N° 2 de la sede, puesto al acuerdo en virtud del recurso

de apelación deducido a fs. 206/207 contra la resolución de f. 205.

El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:

1.1. La Jueza a quo rechazó el pedido de embargo solicitado por

la parte actora sobre la cuenta bancaria denunciada, perteneciente al Estado Nacional,

conforme al principio de inembargabilidad de los bienes del Estado (art. 19, ley

24.624), y por no contar en autos con constancias fehacientes de que dicha cuenta no

se encuentra afectada al bien público.

1.2. Contra dicha resolución, la actora planteó recurso de

reposición con apelación en subsidio, entendiendo que la ARA no paga sus deudas

desde 2012/2013 y que ha transcurrido un período fiscal presupuestario más sin que se

abonen las sumas adeudadas.

Citó el fallo “B.” del esta Cámara Federal, en el cual se le

hizo lugar a un pedido de embargo igual al presente.

1.3. Por su parte, el representante del Estado Nacional contestó

traslado a fs. 211/215 vta.

2. En lo que aquí interesa y haciendo un breve resumen de los

hechos, a fs. 155/170 la Armada Argentina presentó la liquidación conforme a la

sentencia dictada en autos.

Conforme surge del sistema Lex 100, a f. sub 51 del incidente

de ejecución de sentencia, se aprobó de manera provisoria la liquidación por el monto

no impugnado, y a f. sub 188, consta la previsión presupuestaria de la Armada

Argentina, quien informó que no cuenta con presupuesto para cancelar la deuda

durante ese año (2016) y que las acreencias reclamadas fueron incluidas en el

anteproyecto de presupuesto elaborado para el año 2017.

Finalmente, a f. 191 la actora desiste de la pericial contable

solicitada, y a f. 198 se aprueba en forma definitiva las liquidaciones aprobadas

provisoriamente.

Fecha de firma: 25/06/2019 Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA #8360198#237435153#20190625090222774 Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 24015646/2012/CA3 – Sala II – Sec. 2 3. Entrando a resolver, cabe mencionar que el art. 19 de la ley

24.624 establece que “Los fondos, valores y demás medios de financiamiento

afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Publico, ya sea que se trate de

dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias...

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