Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 1 de Diciembre de 2008, expediente 10.572/08

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2008

sadas, Provincia de Misiones, a los 1 días del mes de Diciembre de dos mil ocho, se reúnen los Sres. Jueces de esta Cámara Federal de Apelaciones, Dr. M.O.B., Dra. M.T. de SKANATA y Dra. A.L.C. de MENGONI, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados: "EXPTE. N° 10572/08

ESCALANTE, H.O. c/ Prefectura Naval Argentina s/ Demanda Laboral por Accidente de Trabajo", en presencia de la Sra. Secretaria actuante. Examinada la causa y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo apelado, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, el Dr.

M.O.B. dijo:

1) Que, los resultados de la sentencia de fs. 539/543

narran en forma ritualmente correcta los trámites y constancias del expediente, razón por la cual y en honor de ser breve los doy aquí

por reproducidos.-

2) Que, el Sr. Juez de lra. Instancia dicta pronunciamiento resolviendo hacer lugar a la demanda en forma parcial, condenando a la Prefectura Naval Argentina a abonar al Actor la suma que resulte de aplicar al caso de autos los arts. 8 y 9

de la Ley 24.028, al 22 de septiembre de 1990, a la que deberá

adicionarse la tasa de interés de uso de la justicia que publica el B.C.R.A. desde que la suma es debida, hasta su efectivo pago debiendo, tenerse presente lo previsto en el art. 13 de la ley 25.344;

intima al demandado a informar en el plazo de 10 días el ejercicio presupuestario en el que será incluido el crédito no consolidado;

rechaza la pretensión del actor referente al cobro de daños y perjuicios del automotor; impone costas a la demandada vencida y regula los honorarios profesionales del Dr. R.C.C. en carácter de patrocinante en un 11% de la suma que surja de la liquidación y de los peritos médicos y contador en la suma de $700

cada uno; impone a la demandada vencida el pago de la tasa de justicia.-

Contra dicho fallo se alza la demandada con el recurso de apelación fundado a fs. 547/548 y la actora, con el recurso de apelación fundado a fs. 551/555.-

3) Que, de la lectura del escrito del demandado,

surge que se agravia en cuanto considera:

  1. Que, no corresponde el pago de indemnización por accidente de trabajo al actor, ya que el mismo se sometió a la ley especial de Retiros y Pensiones del personal de la P.N.A. (Ley Nº 12.992) y se encuentra amparado y protegido por dicha ley,

    independientemente de llamarse indemnización, retiro o pensión.-

  2. Que, el fallo atacado establece que la pericial médica no fue impugnada, sin tener en cuenta el escrito en donde observa la pericia de fs. 509.-

  3. También, se...

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