Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 24 de Agosto de 2023, expediente CCF 001728/2007/CA007

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 1738/2007/CA7 “E.N.H. y otros c/Telecom Argentina SA y otro s/Programas de Propiedad Participada”. Juzgado 7.

Secretaría 13.

Buenos Aires, 24 de agosto de 2023.

VISTO: para resolver respecto de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por Telecom Argentina SA contra la sentencia definitiva dictada el 16-06-2023, cuyo traslado fue contestado por los actores, y CONSIDERANDO:

  1. En la presente causa, los actores promovieron demanda contra el Estado Nacional y contra Telecom Argentina SA a fin de obtener la entrega de los bonos de participación en las ganancias y el pago de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el dictado del decreto 395/92,

    previstos en la ley 23.696 en el marco del Programa de Propiedad Participada.

    Mediante el pronunciamiento recurrido esta Sala, confirmó

    -sustancialmente- el de primera instancia y -entre otras cuestiones- admitió la acción condenando al Estado Nacional y Telecom a abonar a un grupo de actores las sumas que surjan de la pericia contable a efectuarse en la etapa de ejecución de sentencia con las pautas señaladas en las causas “Parota” y “H., y sólo con relación al reclamo por los cinco años anteriores a la promoción de la demanda (siempre que los actores hubieran conservado su relación de dependencia en ese período). Y por otro lado, se rechazó la demanda respecto del resto de los coactores.

    Contra tal decisorio se alza Telecom Argentina SA, quien alega básicamente la existencia de cuestión federal, en cuanto a la interpretación de normas federales relativas a la implementación de los Programas de Propiedad Participada, la arbitrariedad de la sentencia por la interpretación efectuada respecto de los precedentes “Gentini”, “D., “Z. y “Herrera”. Y finalmente invoca la existencia de gravedad institucional y cuestiona las pautas fijadas a efectos del cálculo indemnizatorio.

    Fecha de firma: 24/08/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

  2. En primer lugar, cabe señalar que el remedio federal en estudio carece de fundamentación adecuada, pues no logra rebatir los argumentos brindados por este Tribunal en la sentencia apelada, en cuanto a la interpretación de los precedentes señalados.

    En efecto, el apelante ilustra sobre la existencia de arbitrariedad, pero ni siquiera se hace cargo de los argumentos conducentes en que se apoyó el decisorio recurrido, en especial no rebate el argumento principal que llevó a esta Sala a decidir como lo hizo, esto es, que la dilación injustificada en la...

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