Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 16 de Junio de 2023, expediente CCF 001728/2007/CA007

Fecha de Resolución16 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° CCF 1728/2007/CA7 “E.N.H. y otros c/

Telecom Argentina S.A. y otro s/ programas de propiedad participada”

En Buenos Aires, a los 16 días del mes de junio del año dos mil veintitrés, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “E.N.H. y otros c/ Telecom Argentina S.A. y otro s/

programas de propiedad participada”, y de acuerdo al orden de sorteo el señor juez G.A.A. dijo:

  1. El presente pleito fue inciado por N.H.E., S.N.C., M.B.D., C.T., M.S.S., J.H.O., E.V.P., M.O.S. y F.A.J., quienes,

    invocando su calidad de trabajadores de Telecom Argentina S.A.

    (“Telecom”) y los derechos que les confería la ley 23.696,

    demandaron a esa empresa y al Estado Nacional en estos términos:

    para que TASA sea condenada a pagar los bonos de participación en las ganancias (por el período no prescripto) y, año a año, en adelante hasta el dictado de la sentencia definitiva (o hasta la extinción del contrato de trabajo de cada actor para el caso de haber sucedido este hecho con anterioridad al pronunciamiento del fallo), y a emitir o entregar los bonos de participación mientras dure la vigencia de los respectivos contratos de trabajo de cada actor; y para que el EN sea condenado a pagar los daños y perjuicios ocasionados por el dictado del D.. 395/92; para todo lo cual se declarará la inconstitucionalidad del art. 4 del Dto. 395/92; todo ello con más sus intereses y las costas,

    (ver fs. 7/15vta., en particular, fs. 7/7vta.). Enunciaron las pautas para el cálculo del resarcimiento y estimaron el monto demandado en la suma de $144.010,57 para cada actor a cargo de Telecom, y de $169.241,22 a cargo del Estado Nacional (fs. 37/vta.).

    A fs. 63/83vta. contestó la demanda Telecom oponiendo las excepciones de prescripción, falta de acción, falta de legitimación activa y pasiva, y solicitando, a todo evento, la citación como tercero del Estado Nacional.

    Fecha de firma: 16/06/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO C G.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Por otra parte, el Estado Nacional también contestó la demanda planteando las defensas de caducidad de la acción por inhabilitación de la instancia administrativa, falta de legitimación pasiva y prescripción (fs. 107/116).

    Las excepciones fueron contestadas a fs. 93/103vta. y a fs. 130 y vta.

  2. El juez de primera instancia rechazó las excepciones de falta de legitimación pasiva e hizo lugar a las de prescripción opuestas por las codemandadas (fs. 151/153). El pronunciamiento fue apelado por los actores y confirmado por la Sala II de esta Cámara (fs. 154, 155/168 y 194/195). Contra dicha decisión, los accionantes interpusieron el recurso extraordinario obrante a fs. 201/220 que fue rechazado a fs. 243, lo que dio lugar al respectivo recurso de hecho ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 330/334vta.).

    La Corte hizo lugar al recurso de queja y declaró

    procedente el recurso extraordinario revocando las resoluciones apeladas (fs. 338/339). Recibidas las actuaciones en esta instancia, se dispuso la remisión del expediente a la Oficina de Asignación de Causas a fin de que se sorteara una nueva Sala para que interviniera en lo sucesivo (fs. 343 y 345). Una vez radicada la causa en esta Sala,

    el Tribunal resolvió que las excepciones de prescripción, falta de acción por caducidad e inhabilitación de la instancia administrativa y falta de legitimación activa debían ser examinadas al tiempo del dictado de la sentencia definitiva (fs. 360/361 y fs. 378/379). En consecuencia de ello, el expediente se devolvió al juez del proceso.

  3. En el fallo obrante a fs. 719/731vta., el magistrado resolvió: a) rechazar la demanda de M.B.D. por haber fallecido antes del inicio del juicio; y la de V.C. y J.J.O. por no haber sido empleados de la empresa estatal; b)

    desestimar la excepción de falta de acción opuesta por Telecom; c)

    declarar prescripto el crédito de los demandantes por los períodos correspondientes a los cinco años anteriores a la promoción de la demanda (art. 4027, inciso 3, del Código Civil); d) hacer lugar Fecha de firma: 16/06/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO C G.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    parcialmente a la demanda de los restantes actores condenando a ambas demandadas en los términos que surgen del considerando 9°; y e) distribuir las costas del juicio en el orden causado.

    Apelaron los actores, Telecom y el Estado Nacional (ver escritos del 3, 4 y 5 de octubre de 2022 y concesiones del 12 de octubre de 2022 en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR