Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 19 de Mayo de 2022, expediente CNT 068993/2016/CA002

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE. Nº: CNT 68.993/2016/CA2 (39.256)

JUZGADO Nº: 46 SALA X

AUTOS: “ESCALANTE, NESTOR FABIAN C/ DISTRIBUIDORA THONET S.R.L.

S/ MEDIDA CAUTELAR”.

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI dijo:

  1. Llegan las actuaciones a esta instancia con motivo de los agravios que,

    contra la sentencia definitiva dictada en grado, interpuso la parte actora, a través del memorial vertido en autos, existiendo réplica adversaria.

    Asimismo, la perito contadora apeló los honorarios que le fueron regulados por entenderlos reducidos.

  2. La Sra. Jueza de origen rechazó la demanda incoada. Frente a ello se alza el accionante observando la falta de intimación previa y la forma de notificación del despido,

    la carencia de acreditación de la ausencia del día 20/04/2016, y la omisión de pago de la liquidación final.

  3. Corresponde abordar en primer término los agravios acercados en torno a la cuestión principal.

    Se adelanta que las quejas no tendrán recepción favorable.

    En efecto, según lo ha expresado la magistrada de grado, el actor fue despedido con fecha 21/04/2016 a través de la comunicación extintiva que le fue notificada mediante acta notarial (fs. 119/120), invocándose las sucesivas suspensiones aplicadas por la empleadora con motivo de ausencias injustificadas, las cuales fueron reconocidas por el actor (fs. 258 y 287), sin acreditarse que fueran impugnadas, totalizando 37 (treinta y siete)

    Fecha de firma: 19/05/2022

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    apercibimientos y suspensiones durante el transcurso de la relación laboral y 10 (diez)

    suspensiones durante el último año, según el fallo.

    A esto se agrega, como bien lo expresa la judicante, con fecha 06/04/2016 la accionada le notificó la suspensión por 1 (un) día, advirtiéndole que - de repetirse hechos similares- se le aplicaría la máxima de las sanciones previstas en la normativa laboral vigente, lo que no puede interpretarse de otro modo que no sea el despido con causa (fs. 118).

    En este contexto, donde además de los antecedentes del caso la prueba testimonial ha sido correctamente evaluada en la sede anterior (arts. 90 LO y 386 CPCCN),

    sin que tampoco arrimara el accionante fundamento alguno con relación a su inasistencia del 20/04/2016, cabe compartir el criterio sentado en el decisorio, en cuanto a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR