Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 8 de Septiembre de 2016, expediente FLP 022368/2015/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 8 de Septiembre de 2016.
Y VISTOS: este expte. N° FLP 22368/2015/CA1, caratulado “E., L. N.
c/ A.S.I.M.R.A (O.S.S.I.M.R.A) s/ Amparo Ley 16.986” del Registro de la Secretaría Civil N°10 del Juzgado Federal de Lomas de Zamora N°3; Y CONSIDERANDO QUE:
EL JUEZ ALVAREZ DIJO:
I. La sentencia:
Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada Obra Social de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (OSSIMRA) a fs. 174/180 contra la resolución de primera instancia que dispuso rechazar la caducidad de instancia interpuesta por la demandada, hacer lugar a la acción de amparo promovida por Leticia Noemí
Escalante y en consecuencia, ordenar a OSSIMRA –propiedad del Sindicato Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (ASIMRA) la cobertura del 100% de los requerimientos de insumos, equipamientos, recursos humanos y fármacos indicados por el médico tratante para la atención de la patología del menor. Impuso las costas a la demandada vencida.
II. Síntesis de los agravios:
Los agravios vertidos por la parte demandada pueden sintetizarse de la siguiente manera: a) la falta de consideración de los hechos concretos en el caso específico y que el a quo no se manifestó respecto de que se trataba de un requerimiento de cumplimiento imposible; b) el rechazo del planteo de caducidad de instancia incoado por la demanda; c) la imposición de costas.
III. Circunstancias fácticas:
Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #27140311#161560915#20160909103138942 Cabe señalar que la presente acción de amparo fue promovida por la Sra.
L.N.E., con el fin de obtener de la demandada la cobertura total, íntegra y oportuna de servicio internación domiciliaria, con asistencia respiratoria mecánica las 24 hs., todos los días de la semana, suministro total de insumos, equipamiento, fármacos y recursos humanos, ordenados por estricta prescripción médica, en razón de la discapacidad que presenta su hijo.
Corresponde indicar que, según surge de la documental acompañada, el menor es afiliado a ASIMRA (OSSIMRA) bajo el N° 00001172141102 (fs. 84).
Relata la actora que su hijo tiene 6 años y padece ECNE por ENCEFALITIS HERPÉTICA y SINDROME DE WEST, está traqueostomizado desde los 8 meses de vida y gastrostomizado desde el año 2011. Conforme el certificado de discapacidad a fs. 64, padece retraso mental profundo, parálisis cerebral infantil y epilepsia. A consecuencia de dichas afecciones su discapacidad es de índole visual, motriz, visceral, auditiva, mental, etc.
Asimismo, menciona que el menor fue atendido en el Hospital de Pediatría “Profesor Dr. J.P.G.” y los médicos a cargo del tratamiento dispusieron que, para atender las afecciones de salud y mejorar la calidad de vida, debería contar con un servicio de internación domiciliaria, servicio de enfermería las 24 hs, seguimiento médico domiciliario, kinesiología, estimulación temprana, fonoaudiología, insumos y multiplicidad de medicamentos (conf. informe a fs. 66/70). Por otra parte, señala que la obra social solo brindó en forma parcial la totalidad de lo requerido y que en reiteradas oportunidad le reclamó que cubriera lo solicitado. Ante la negativa por parte de la demandada, inicia la presente acción y solicita una medida cautelar.
Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #27140311#161560915#20160909103138942 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II A fs. 104/106 el juez de primera instancia hace lugar a la medida cautelar solicitada por la Sra. E. y ordena a la demandada ASIMRA que en forma inmediata arbitre los medios necesarios y brinde la cobertura del 100% de los requerimientos de insumos, equipamiento, recursos humanos y fármacos indicados por el medico tratante. De igual modo, requiere a la demanda el informe circunstanciado del art. 8 de la Ley 16.986.
A fs. 110/118 se presenta la Obra Social de los Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (OSSIMRA) y menciona que es la obra social propiedad de ASIMRA, por lo que peticiona que se tenga por enderezada la petición de la accionante contra OSSIMRA. A continuación, niega cada uno de los hechos y manifiesta que la pretensión de la actora es de cumplimiento imposible, toda vez que el menor se encuentra internado en el Hospital “Garrahan” y que para el caso de que los médicos tratantes del hospital dispongan el alta...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba