Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 5 de Mayo de 2023, expediente CNT 011189/2012/CA002

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 11189/2012/CA2

JUZGADO Nº 26

AUTOS: ESCALANTE, J.F. c/ AUTOTROL S.A. s/

ACCIDENTE – ACCION CIVIL

Ciudad de Buenos Aires, 05 del mes de mayo de 2023.-

VISTOS:

Los recursos interpuestos por ASOCIART ART SA, en fecha 25/10/2022 y por AUTOTROL SA, en fecha 28/10/2022, contra la resolución de fs. 780, por la cual se intimó a la parte actora, demandada y tercero interviniente para que dentro del plazo de tres días depositen en autos la suma de $3.333,33, $3.333,33 y $833,33 (dado el depósito efectuado con fecha 23/09/2022) cada uno de ellos, en concepto de honorarios del perito ingeniero, y;

CONSIDERANDO:

El pronunciamiento que las recurrentes intentan cuestionar en esta instancia, resulta inapelable de conformidad con lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley 18.345 (t.o. 24.635), toda vez que el monto que intentan discutir es inferior al equivalente a 300 veces el importe de derecho fijo previsto por el artículo 51 de la Ley 23.187, que ascendía a $390.000.-, a la fecha de concesión de los recursos (03/11/2022).

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Declarar mal concedidos los recursos deducidos por ASOCIART ART

SA y AUTOTROL SA.

2) Imponer las costas de Alzada en el orden causado.

Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.

JMC 04.20

M.D.G.V.A.P.

JUEZ DE CAMARA JUEZ DE CAMARA

Ante mí:

Fecha de firma: 05/05/2023

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

.

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

C.R. GUARDIA

SECRETARIA

Fecha de firma: 05/05/2023

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA2/

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