Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 4 de Octubre de 2018, expediente FRO 023006355/2008/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Def Rosario, 4 de octubre de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 23006355/2008 “ESCALANTE, J. c/ ANSES s/ Ejecución de Sentencia” (del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a raíz del recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la demandada (fs. 258/261) contra la sentencia del 26 de diciembre de 2016, que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada a fs. 241/253, rechazó las excepciones opuestas, mandó a llevar adelante la ejecución, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales actuantes por la actora en el 14% del producido de la sentencia (fs. 256/257 y vta.).

Concedido en relación el recurso interpuesto, y encontrándose fundado, se ordenó el traslado a la contraria (fs. 262), el que no fue contestado.

Elevados los autos a esta Cámara Federal (fs. 263) e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 265).

Y Considerando que:

  1. ) El recurrente se agravia de que su mandante no fue notificado de la planilla practicada por el Cuerpo de Peritos de la C.S.J.N. y que una vez agregada se dictó sentencia, originándole una grave indefensión, ya que lo privó

    de analizar e impugnar esa nueva liquidación, lo cual amerita que se dicte la nulidad de la sentencia.

    Señala que en el mensual de 06/14 se modificó el haber y se abonaron las sumas retroactivas resultantes de la liquidación.

    En este sentido, indica que la liquidación realizada por el Cuerpo de Peritos consideró erróneamente el débito histórico.

    Asimismo aduce que se obtuvo una PBU superior, ya que se actualizó erróneamente atento que en la sentencia de reajuste no se lo ordenó.

    Por otra parte, se agravia del rechazo de la excepción de la defen-

    Fecha de firma: 04/10/2018 Alta en sistema: 05/10/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #2876741#214919966#20181004114647178 sa de falta de acción y de pago documentado.

    Por último, critica que haya sido condenado en costas y se regularan los honorarios al profesional del actor en un 14% del total a percibir por éste.

    Finalmente mantiene reserva del caso federal.

  2. ) Corresponde analizar en primer lugar el pedido de nulidad planteado por el recurrente. Cabe considerar que el CPCCN en su Art. 253 dispone que dicho recurso se encuentra implícito en el de apelación, éste es comprensivo de aquel pero en lo que se refiere a los defectos rituales de que adolezca la sentencia de tiempo, forma y lugar (error in procedendo). En esa inteligencia, el recurso de nulidad sólo procede cuando la sentencia adolece de vicios o defectos de forma o construcción que la descalifican como acto jurisdiccional, por ende, debe tratarse de irregularidades manifiestas y graves susceptibles de poner en evidente peligro el derecho que asiste al impugnante.

    Es dable destacar que “Jurisprudencia reiterada declara improcedente la nulidad cuando se trata de vicios o defectos que, de existir, pueden ser reparados mediante el recurso de apelación, también mantenido, y en el que el tribunal de alzada puede examinar los hechos y el derecho con plena jurisdicción (S.C.F. –C.D.Y., “Código...

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