Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 27 de Marzo de 2009, expediente 10.572/08
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2009 |
sadas, Marzo 27 de 2009.
Y VISTOS:
1) Que, sin perjuicio de que la recurrente reitera en la expresión de agravios asertos ya sostenidos en forma idéntica (Cfr.
memorial de fs. 547/548) al cuestionar la sentencia de primera instancia, el escrito aludido carece de fundamentación autónoma,
consistente en un relato prolijo de los hechos de la causa que permita vincularlos con cuestiones de naturaleza federal mediante una crítica concreta y razonada de los argumentos en que se sustenta la sentencia que se pretende impugnar.-
2) Que, como es sabido la exigencia del art. 257 del CPCC, concerniente a la admisión del recurso extraordinario propuesto según requisitos del art. 14, Ley 48, contempla que el s u p e ri o r t ri b u n a l d e l a c a u s a d e b a re s o l v e r s i l a a p e l a c i ó n extraordinaria, -como supuesto inequívoco de carácter excepcional-
c u e n t a c o n t o d o s l o s re q u i s i t o s o b l i g a d o s p a ra s o s t e n e r s u procedencia y, en caso de ser inidóneos o presentar fórmulas i n a d e c u a d a s y s i n s u s t e n t o i n c a p a c e s d e d a r s u fi c i e n t e s ra z o n e s a l planteo, debe ser desestimado.-
3) Que, entonces, si bien el planteo fue hecho en tiempo y forma, el escrito de fs. 581/582, además de carecer de la d eb i d a formulación co n s t i t u ci o n al sin en u n ci ar objeciones re l e v a n t e s q u e e x i g e e l re c u rs o i n t e rp u e s t o , n o h a h e c h o n i n g ú n t i p o d e re fe re n c i a a l a s c i rc u n s t a n c i a s p o n d e ra d a s p o r e s t e t ri b u n a l a l confirmar la sentencia de primera instancia, evidenciándose tan solo una mera disconformidad con lo resuelto por este Tribunal,
decisorio cuyos fundamentos estriban en cuestiones de hecho y prueba sobre las cuales repite alegación la recurrente como base del recurso, no teniéndose en cuenta que tanto la interpretación como la valoración de este tipo de cuestiones resulta ajena a la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no expresando tampoco la recurrente crítica concreta y razonada de las...
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