Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 4 de Junio de 2015, expediente COM 052073/2005
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2015 |
Emisor | Camara Comercial - Sala C |
Poder Judicial de la Nación ESCALANTE FLORENCIA c/ VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N° 52073/2005/CA1 Juzgado N° 5 Secretaría N° 9 Buenos Aires, 4 de junio de 2015.
Y VISTOS:
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En función de lo dispuesto por el art. 19 L.A, la base regulatoria resulta del capital de condena con más sus intereses.
Asimismo, se tiene en cuenta la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, la calidad y eficacia del trabajo, y demás pautas contenidas en el art. 6 L.A.
De tal modo, dado que en autos se han cumplido las tres etapas del proceso (arts. 37 y 38 L.A), y aplicando los porcentuales que surgen de las normas citadas, se elevan a seiscientos pesos ($ 600) los honorarios del apoderado de la actora, Dr. B.B.V., a dos mil pesos ($ 2.000) los del letrado patrocinante de la misma parte, Dr. Pablo A.
Pirovano, a mil setecientos pesos ($ 1.700) los del apoderado de la actora, Dr. A.G.M., a tres mil setecientos pesos ($ 3.700) los del letrado patrocinante de la misma parte, Dr. Fernando Malimovca (arts. 7, 9 y 10 L.A). Asimismo, se elevan a mil quinientos pesos ($ 1.500) los del perito ingeniero, A.J.C. y se confirman en mil quinientos pesos ($ 1.500) los del perito ingeniero, R.O.R., regulados a fs.
857/8 (decreto ley 7887/55). Así también, se elevan a setecientos cincuenta pesos ($ 750) los emolumentos del consultor técnico, M.J. de Souza, regulados a fs. 919.
Fecha de firma: 04/06/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)
ESCALANTE FLORENCIA c/ VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ORDINARIO Expte. N°52073 Por otra parte, teniendo en consideración las pautas citadas, su calidad de letrados de la parte vencida y considerando que han cumplido las tres etapas del proceso (art. 7 segundo párrafo, 9, 10, 37 y 38 L.A), se elevan a cinco mil seiscientos pesos ($ 5.600) los emolumentos del letrado apoderado del codemandado G.D.S.A., Dr. J.A.S., a dos mil trescientos cincuenta pesos ($ 2.350) y a dos mil trescientos pesos ($ 2.300) los de los letrados apoderados de Volkswagen Argentina S.A., D.. M.B. y P.E.E., respectivamente, y estando apelados sólo por altos, se confirman en cuatrocientos pesos ($ 400) los de cada uno de los letrados apoderados de la misma, D.. J.A.R. y M.L., regulados a fs. 857/8.
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Respecto de los honorarios de la mediadora, no corresponde aplicar a la regulación que ha venido apelada la escala arancelaria que regía al tiempo del cierre de la mediación.
La Sala no ignora el...
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