Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 10 de Octubre de 2017, expediente FCT 006186/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. N° 6186/2014/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los diez días del mes de octubre de dos mil diecisiete, estando

reunidas las Señoras Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, Dras. Mirta

Gladis Sotelo de Andreau y S., asistidos por la Sra. Secretaria de

Cámara, Dra. C. O. G. de Terrile, tomaron conocimiento del expediente

caratulado “Escalante, Elicia Simeona c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986” Expte. N°

6186/2014/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, Corrientes.

Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: Doctores

Selva Angélica Spessot, M. de Andreau y R..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A.

DICE, CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 33/37 vta. los representantes de la demandada deducen el recurso de

    apelación contra la sentencia de fs. 29/32 vta. por la que se declaró la inconstitucionalidad

    de la resolución atacada que desestima el beneficio solicitado, hizo lugar a la acción de

    amparo promovida y por lo tanto ordenó a la parte demandada le reconozca los años

    denunciados como servicio doméstico cuyos aportes fueron debidamente acreditados,

    absteniéndose de realizar verificaciones de servicios, ni exigir la presentación de

    certificación de servicios, ni recibos, ni documental, dado que ello no resulta necesario en

    el caso particular del Régimen Especial de Servicios Domésticos. Además, determinó que

    debe otorgarle a la accionante el beneficio jubilatorio solicitado y liquidarle el mismo con

    el retroactivo correspondiente, a la fecha de inicio del trámite administrativo, declaró

    asimismo el derecho al otorgamiento del beneficio según el Régimen Especial de Servicios

    Domésticos. Ello así, dispuso que los responsables del cumplimiento deberán comunicar de

    inmediato el motivo de la demora y que han agotado todos los medios para cumplir el

    decisorio, todo bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal e imponer

    astreintes. Impuso las costas a cargo de la demandada vencida y reguló los honorarios

    profesionales.

  2. Se agravia la recurrente de la medida cautelar dictada en autos por considerar que

    no se daban los recaudos de procedencia y porque implicaba atribuirse facultades ajenas a

    su órbita. Agrega que la medida se confunde con el fondo del asunto. Dice que no

    corresponde la vía del amparo atento la ausencia de recaudos para su idoneidad, así como

    también que no se ha demostrado que la afectación de los supuestos derechos vulnerados

    sea palmaria, ostensible e inequívoca y que aún la accionante contaba con una gama de

    remedios judiciales y administrativos, sin necesidad de acceder a esta vía de excepción.

    Indica que la actora no deja plasmado con claridad porque no ha implementado los

    mecanismos jurídicos idóneos, limitándose a exponer sobre la impertinencia de la vía

    administrativa. Afirma que la demanda se inició omitiendo atender al plazo contemplado en

    el art. 2 de la Ley 16986. Indica la constitucionalidad de las normas impugnadas y explica

    porque no violan derechos constitucionales, puntualmente el de igualdad ante la ley. Al

    final, efectúa reserva del caso federal.

  3. Concedido el recurso se dispuso el traslado de ley, el que fue contestado por la

    parte actora solicitando su rechazo en razón de no invocar la apelante el agravio concreto

    que la sentencia dictada le ocasiona, pues –dice efectúa una seria de consideraciones

    absolutamente equivocadas que nada tienen que ver con la tramitación de la presente causa.

    Agrega que el...

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