Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 19 de Diciembre de 2019, expediente CNT 046912/2017/CA002

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 73.880 SALA VI Expediente Nro.: CNT 46912/2017 (Juzg. Nº 41)

AUTOS:”ESCALANTE DIEGO ALBERTO C/ ASOCIART S.A. ART S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 19 de Diciembre de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El trabajador cuestiona la magnitud del déficit otorgado por estimar que ha sido mal calculado y pide la rectificación de la tasa de interés fijada como accesoria del crédito, mientras que su oponente sostiene la excepción de incompetencia, pide modificación de la tasa de interés y la aplicación del art. 730 del CCCN –figura del prorrateo- y la rectificación de lo que entiende es un error de cálculo en materia de déficit psicofísico.

Por su parte, el letrado del actor persigue la elevación de sus emolumentos.

Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #30141254#247359192#20191219132952935 Corresponde, a tenor de lo reseñado, analizar la excepción de incompetencia que será desestimada porque esta S., con mi disidencia, decidió declarar la inconstitucionalidad del art. 1º la ley 27.348 (conf. sent.

int. 42.273, 12/12/17, “Freytes c/Experta ART SA”) en concordancia con lo resuelto por el magistrado actuante, lo que sella la suerte de tal aspecto del debate.

En cuanto a la magnitud de la incapacidad, el juzgador la fijó en el 18,07% de la total obrera (ver considerandos de fs. 336) siendo que, en verdad, debe estimarse en un 19,04 (17% -9% por minusvalía física más 8%

por psíquica, ver fs.316, con más 12% de 11). Lo expuesto por cuanto: el decreto nº 659/96 sólo acepta la aplicación de la formula B. cuando: a) se constate en el trabajador limitaciones anátomo-funcionales al momento de practicársele el examen preocupacional, es decir cuando el sujeto ingresa a la empresa ya afectado en su potencialidad laboral; b) cuando existen siniestros sucesivos y c) para determinar la valuación de incapacidad de un gran siniestrado aunque sea producto de un único accidente (CNTr. S. I, 17/11/17, “V., C.A.c.ón Patronal Seguros SA”; S.I., 20/3/18, “F., J.R. c/Swiss...

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