Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 8 de Septiembre de 2015, expediente CNT 028367/2002

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 28367/2002/CA1 JUZGADO Nº 43.-

AUTOS: "ESCALANTE AGUSTIN Y OTROS C/ EXPRESO QUILMES S.A.

Y OTRO S/ OTROS RECLAMOS – RECONOCIMIENTO DE ANTIGUEDAD”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 08 días del mes de septiembre de 2015, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió parcialmente la demanda que persiguió el reconocimiento de antigüedad de los actores y el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación los demandados Expreso Quilmes SA y J.C.A. conforme a los recursos de fs. 1614/1629 y 1630/1660.-

  2. Teniendo en consideración los rubros y montos reclamados en la demanda (ver fs. 39/40) y los admitidos en el decisorio de grado (ver fs. 1604/1607 vta.) cabe concluir que los recursos de los demandados han sido mal concedidos.

    Ello así porque los rubros y montos que los apelantes pretenden cuestionar ante esta alzada no exceden el equivalente a 300 veces el importe de derecho fijo previsto en el artículo 51 de la ley 23.187 a la época de Fecha de firma: 08/09/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 28367/2002/CA1 concesión de los recursos (ver fs. 1.669) teniendo en consideración las sumas reclamadas en el escrito de demanda.

  3. Con fecha 21 de mayo del corriente año la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, mediante Acta 2601, adoptó, para corregir los créditos laborales, la tasa de interés nominal anual que el Banco Nación aplica para préstamos de libre destino.

    En la misma reunión se estableció que la nueva tasa sería aplicable para los juicios sin sentencia, en la inteligencia de que, en los que ya hubiere recaído pronunciamiento, aplicar retroactivamente la nueva tasa afectaría de algún modo la cosa juzgada.

    Ahora bien, es claro que la Cámara adoptó una nueva tasa de interés a partir del 21 de mayo de 2014 lo que, en definitiva, no implicó más que un sinceramiento con las diferentes variables de la economía, frente a una tasa evidentemente desactualizada.

    Los...

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