Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 12 de Agosto de 2015, expediente CNT 006701/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 6701/2013/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 32234 AUTOS: “ESCALADA, GISELLE JOHANNA C/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (Jdo. Nº 4)

Buenos Aires, 12 de agosto de 2.015.

VISTO:

El conflicto negativo de competencia suscitado entre la señora jueza titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 4 y el Sr. juez titular del Tribunal Nro. 8, S.. N.. 15 en lo Contencioso y T. de la Ciudad de Buenos Aires.

Y oído el Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a fs. 40 y vta.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en la sentencia interlocutoria de fs. 14/16 la sentenciante declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones por considerar que si bien la empleadora no se encontraba demandada, y sólo se había accionado contra una persona del derecho privado como la aseguradora de riesgos del trabajo, la relación jurídica sustancial que necesariamente debería ser objeto de análisis para determinar la responsabilidad de la demandada por la patología reclamada y, en su caso, establecer su cuantificación, resultaba ser propia del derecho público, por lo que dispuso remitir las actuaciones a la Justicia en lo Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad de Buenos Aires a sus efectos.

    Fecha de firma: 12/08/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Que remitidos los autos al citado Fuero el juzgador, con fundamento en un criterio subjetivo para la determinación de su competencia, se declaró incompetente para entender en el sub lite por no encuadrar ninguna de las partes aquí intervinientes en la definición de autoridad administrativa que contiene el artículo 1 del Código Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad de Buenos Aires. Además, destacó que si bien la parte actora había alegado desempeñarse como oficial de la Policía Metropolitana, no se debatía en autos su relación laboral, sino la procedencia de la indemnización por la enfermedad laboral alegada, a cargo de la aseguradora Mapfre...

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