Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 11 de Septiembre de 2019, expediente CNT 072646/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 73309 SALA VI Expediente Nro.: CNT 72646/2015 (Juzg. N° 56)

AUTOS: "ESCALADA, FRANCO DANIEL C/ CONSULTORES DE EMPRESAS DI-

VISION INDUSTRIAL S.R.L. S/ DESPIDO"

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2019 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practi-

cando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a las pretensiones deducidas, apelan la parte actora a tenor de su memorial de fs. 102, que no fue objeto de réplica y la parte demandada a tenor de su memorial de fs. 104/111 que re-

cibió réplica por parte de su contraria a fs. 113.

El recurso de apelación deducido por la parte actora no puede ser objeto de tratamiento ante esta Alzada, toda vez que a la fecha de concesión del mismo –el día 6.07.18, fs. 103– el importe de derecho fijo previsto en la citada norma era de $120, el que multiplicado por 300, lleva el mínimo exigido a Fecha de firma: 11/09/2019 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #27697666#217535148#20190911123132712 la suma de $36.000 (Pesos treinta y seis mil) y siendo que la parte actora se agravia por la improcedencia de la indemniza-

ción prevista en el art. 1 de la ley 25.323 -cuyo monto ascen-

dería a $18.584- el importe que se intenta cuestionar en esta Alzada resulta inapelable en función del monto.

La parte demandada se agravia porque fue condenada al pago de las indemnizaciones derivadas del despido. En el re-

curso que examino pretende la revocación de la sentencia de grado, con fundamento en que se habría encontrado vinculada con el accionante mediante una contratación eventual, pero en este aspecto, considero que en modo alguno corresponde revocar lo decidido en grado.

Tal como concluyó el Sr. Juez "a quo", de los contratos que fueron acompañados por la propia demandada a fs. 18 y fs.

21 se desprende que la relación que unió al actor con la em-

presa de servicios eventuales (aquí demandada) fue un contrato de trabajo permanente discontinuo (ver cláusulas tercera y quinta de los contratos), tal como a su vez lo dispone el úl-

timo párrafo del art....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR