Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 22 de Septiembre de 2022, expediente CIV 019535/2021/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

19535/2021

ESCALADA, ESTELA CRISTINA c/ METROVIAS S.A. s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2022.- MR

AUTOS Y VISTOS:

I- Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal a fin de resolver la apelación deducida por “Metrovías SA”, contra el pronunciamiento dictado a fs. 134 (17/5/2022). La recurrente fundó el recurso a fs. 140/141 (21/6/2022). No recibió réplica.

II- En la resolución cuestionada, el magistrado desestimó el pedido de citación de tercero articulado por “Metrovías SA” -en los términos del art. 94 Código Procesal- respecto de la empresa “Fujitec Argentina S.A.”.

III- La recurrente alega que al momento del accidente denunciado en autos (10/5/2018), la responsabilidad por el mantenimiento,

conservación y reparación de las escaleras mecánicas de la estación Once de la línea H, se encontraba a cargo de la firma “Fujitec Argentina S.A.”, por lo que su intervención en estas actuaciones deviene indispensable. Sostiene que de resultar eventualmente condenada “Metrovías S.A.”, la empresa mencionada sería civilmente responsable frente a la actora y su parte. Ello, en los términos del contrato suscripto oportunamente, que fue ofrecido como prueba documental.

IV- En vista al recurso que abre la instancia, cabe señalar que la actora promovió la presente demanda contra “Metrovías S.A.” a fin de reclamar el resarcimiento de los daños y perjuicios que dice haber sufrido como consecuencia de un accidente ocurrido el 10 de mayo de 2018,

alrededor de las 14 hs., en las instalaciones de la demanda (combinación la línea B y H de subterráneo -estación Pueyrredón-). Adujo que el hecho ocurrió al descender por una de las cintas transportadoras, sin percibir que la misma se encontraba detenida y en plano inclinado, por no tener señalización alguna que lo advirtiera. Ello, además de encontrarse mojada, a causa de una fuerte tormenta que, según sus dichos, habría acaecido en esa oportunidad (fs. 1/19).

Sostuvo que el efecto resbaladizo de la cinta transportadora -mojada y detenida-, provocó su caída hasta el final de su trayecto,

Fecha de firma: 22/09/2022

Alta en sistema: 26/09/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

golpeándose fuertemente la espalda, la cabeza y el brazo izquierdo.

Fundó la acción en los artículos 1286, 1757 y cctes. del...

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