Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 26 de Noviembre de 2010, expediente 57.804/07

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2010

"ESCALADA ELSA NOEMI S/ Quiebra"

Expediente Nº 57804.07

Juzgado N° 13 Secretaría Nº 25

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2010.

Y VISTOS:

  1. El tribunal comparte los argumentos expresados por la Sra.

    Fiscal General en el dictamen que precede, a los cuales se remite por razones de brevedad. Por ende, corresponde confirmar la resolución apelada.

  2. Sin perjuicio de ello, es dable señalar que no se advierte una divergencia entre lo solicitado por la fallida y lo resuelto por el juez de primera instancia, que habilite el recurso bajo tratamiento.

    En efecto: la resolución apelada hizo lugar al levantamiento de embargo en la forma solicitada por la apelante. Y si bien incluyó alguna mención poco clara en cuanto a los períodos del embargo de haberes que correspondía restituir, lo cierto es que sostuvo textualmente que "no pueden considerarse adquiridos antes de la rehabilitación los salarios por períodos futuros a la misma" (v. fs. 481), lo cual coincide con el planteo de la recurrente y la sindicatura.

    En síntesis, los salarios devengados con posterioridad a la rehabilitación operada de pleno derecho, que hubieren sido embargados,

    deberán ser restituidos al fallido (cfr. doc. art. 107, L.C.Q.). Así

    de decide. Sin costas por no mediar contradictorio.

    N. a la Sra. Fiscal en su público despacho.

    F. devuélvase, encomendando al magistrado las notificaciones del caso.-

    El Dr. J.L.M. suscribe la presente en virtud de lo dispuesto en el punto III del Acuerdo General de esta Cámara del 25.11.09.

    El Dr. A.A.K.F. actúa conforme lo dispuesto en la Resolución de Presidencia de esta Cámara, n° 26/10 del 27.4.10.

    J.R.G., J.L.M., A.A.K.F..

    Ante mí: E.M.. Es copia del original que corre a fs. 528 de los autos de la materia.

    Juan R.

    Garibotto José Luis Monti Alfredo A. Kölliker Frers Esteban Mariño Prosecretario de Cámara

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR