Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 6 de Diciembre de 2016, expediente FSM 011114906/2004/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 11114906/2004/CA1, Orden N°

14.148 “ESCALADA, ALCIDES c/ ANSES s/

PENSIONES” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “ESCALADA, A. c/ ANSES s/ PENSIONES”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. J.P.S. dijo:

  1. El Sr. juez de primera instancia en su pronunciamiento de Fs. 216/218Vta. rechazó la demanda interpuesta por A. Escalada contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, imponiéndole las costas (Art. 68 del CPCC).

    Para así resolver, consideró que la pensión pretendida es una prestación derivada del derecho de jubilación de quien en vida fuera el padre del actor –F. Escalada- y por tal razón, se deben cumplir taxativamente todos los recaudos exigidos por la ley.

    Estableció que si bien la incapacidad laboral del accionante -a la fecha del fallecimiento de su progenitor-, como el hecho de encontrarse a su cargo, permitirían correr el requisito respecto al límite de edad (18 años) -previsto por el legislador-, de manera alguna autorizan a incumplir las demás exigencias, como el de ser soltero y no gozar de ningún otro beneficio. Así, -liminarmente- estimó que al momento del deceso del Sr. F. Escalada o bien al del acto 1 Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.E.C., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #11264169#162317147#20161202143006223 administrativo que rechazó la petición de la prestación en cuestión, el demandante no había reunido la totalidad de los requisitos para obtener la pensión derivada por el fallecimiento de su padre, ya que se encontraba unido en matrimonio con la Sra. V.V. y percibía el beneficio de ANSeS N° 40-5-0623959-0.

    Seguidamente, consideró que el actor no acreditó –en estos autos- la disolución de ese vínculo matrimonial, como tampoco la renuncia a la prestación citada, que habitara la casa del causante -bajo su exclusivo cuidado- y la gravedad del estado de salud de su cónyuge, concluyendo entonces, que no se habían reunido los extremos legales exigidos para poder obtener el beneficio previsional peticionado.

  2. El pronunciamiento fue apelado por el actor a Fs. 219, expresando agravios a Fs.

    229/231Vta., los que no merecieron contestación de la contraria.

    Las quejas del recurrente se orientan -en definitiva- a cuestionar el rechazo de la acción que entablara. Así, se agravia respecto a la valoración de la prueba -que efectuara el sentenciante- y por la interpretación que se ha realizado de las normas de la seguridad social...

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