Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Marzo de 2020, expediente CCF 001634/2019/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CCF 1634/2019/CA2 -I- “ESCALA ANTONIO C/ INSTITUO NAC DE
SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS S/ AMPARO DE
SALUD”
Juzgado N° 1
Secretaría N° 1
Buenos Aires, de marzo de 2020.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado por la accionada a fs. 146/147 contra la imposición de costas decidida a fs.
144/145 y contra la regulación allí practicada, cuyo traslado fue contestado a fs. 149/152; y CONSIDERANDO:
-
El señor juez, teniendo en cuenta el fallecimiento del amparista (fs.
124) y lo manifestado a fs. 126, declaró abstracta la cuestión. Por último,
impuso las costas del proceso a la demandada (conf. fs. 144/145).
-
De tal decisión, en cuanto le impone las costas, se agravia la accionada. Sostiene -en síntesis- que su parte cumplió con la cobertura solicitada, por lo que, los gastos causídicos deberían distribuise en el orden causado (conf. fs. 146/147).
-
Ello sentado, corresponde recordar que la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta -como se decidió en la resolución apelada- no es un obstáculo para imponer las costas, desde que resultaba preciso examinar las causas que condujeron a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de cada una de las partes influyó para que la controversia finalizara de esa forma (conf. esta S., causas 7.216/99 del 2.4.02, 1.466/03 del 7.10.04, 1.672/04 del 5.5.05, 9.587/06 del 8.5.08,
8.918/06 del 5.6.08, 13.510/06 del 3.3.09, 11.279/08 del 3.9.09, 12.126/08
del 22.12.09, 2275/15 del 3.12.15, entre otras; esta Cámara, S.I.
causas 3201/98 del 9.9.99 y 9805/01 del 22.12.04, S.I., causas Fecha de firma: 04/03/2020
Alta en sistema: 12/03/2020
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
9106/01 del 28.11.02, 73/02 del 4.3.03, 6831/02 del 17.6.03, 24/02 del 27.11.03).
Por otra parte, se debe tener presente que la condena en costas tiene por objeto resarcir a la contraria de los gastos en que su conducta la obligó a incurrir; de allí que la exoneración de su pago reviste carácter excepcional y es de interpretación restrictiva (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctr. Fallos 312:889 y 316:2297; esta S., causas 54096/95 del 20.6.00, 6049/99 del 18.7.02, 1085/98 del 10.10.02, 2275/15
del 3.12.15, entre otras; S.I., causas 10.229/01 del 10.9.02 y 7603/04
del 8.3.05).
Por último...
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