Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Julio de 2006, expediente Ac 93950

PresidenteHitters-Pettigiani-de Lázzari-Roncoroni-Kogan
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de julio de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, P., de L., R., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 93.950, "Esains, A.N. y otra contra Banco de la Provincia de Buenos Aires. Rectificación y revisión de asientos".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata revocó el decisorio apelado, con costas (v. fs. 813).

Se interpuso, por la entidad accionada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. La Cámara departamental revocó la decisión de primera instancia y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda promovida por A.N.E. y M.A., por revisión y rectificación de asientos de cuenta corriente bancaria contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

    Estableció que, en la etapa de ejecución de sentencia, el perito contador procederá, en el plazo de 20 días, a efectuar la formulación y corrección de los registros de la cuenta corriente nº 2286-2, de titularidad de los actores, en el período 15 de enero de 1992 al 18 de junio de 1997, para lo cual deberá escindir de los resúmenes de cuenta que agrega la propia actora a fs. 25/102 los asientos designados en el "anexo I", que corren a fs. 8/14, el que se registrará en copia certificada como parte integrante de dicho decisorio, y sin perjuicio de computar en la operación que realice como débitos aquellas partidas correspondientes al mantenimiento de la cuenta y expedición de resúmenes; y aplicar a los saldos que se establezcan los intereses que fijó el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones generales para el giro en descubierto en cuenta bancaria, en el aludido período, capitalizándolos trimestralmente. Agregó, que la cuenta que se efectivice será sometida a la decisión jurisdiccional del señor J. actuante en la precedente etapa (v. fs. 813 y vta.).

  2. Contra dicha decisión, por apoderado, el Banco demandado interpuso el presente recurso en el que denuncia la violación de los arts. 73, 790 y 793 del Código de Comercio; 915 y 919 del Código Civil; circulares A 2334 y A 2339 del B.C.R.A. (OPASI I, 1.2.3.3.) y doctrina legal fijada por las Cámaras que cita (v. fs. 820 vta.).

    Sostiene que si bien el contrato de apertura de cuenta corriente agregado en autos, no contiene ninguna estipulación con respecto al cobro de comisiones o pacto alguno sobre intereses en cuanto a su capitalización mensual, esta revisión y rectificación es inexorablemente extemporánea, ya que, en principio, los titulares nunca impugnaron ni realizaron observaciones al momento de recibir sus extractos en su domicilio, a la...

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