Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 21 de Noviembre de 2023, expediente FSM 033308/2022/CA002

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 33308/2022/CA2

Esaín, C.A. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ Acción Mere Declarativa de In

constitucionalidad

Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, Secretaría N° 1

SALA II

En San Martín, a los 21 días del mes de noviembre de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “ESAÍN, C.A. c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

INGRESOS PÚBLICOS s/ ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”, de conformidad con el orden de sorteo,

El Dr. N.P.B. dijo:

  1. Las presentes actuaciones tuvieron su origen el día 14 de junio de 2022, en virtud de la presentación realizada por el señor C.A.E. –junto a sus letrados patrocinantes, D.. J.A.G. y J.C.L.-, quien interpuso acción meramente declarativa contra la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP-, a efectos de que se declarase la inconstitucionalidad de los artículos 1,

    2, 26 Inc. i), 30 Inc. c), 82 Inc. c), 85 y 94 de la Ley N° 20.628 de Impuesto a las Ganancias –y sus modificatorias- en cuanto determinaban que los haberes previsionales estaban alcanzados por dicho tributo,

    como así también de cualquier otra norma que se dictare en consonancia con la citada.

    Refirió, que era beneficiario de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Banco de la Provincia de Buenos Aires y que, conforme surgía de Fecha de firma: 21/11/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    los recibos de haberes adjuntados, el organismo previsional le deducía todos los meses el impuesto a las ganancias.

    En lo que aquí interesa, el accionante planteó que este proceder resultaba violatorio del principio de integralidad en materia previsional y del derecho de propiedad, consagrados en la Constitución Nacional y en Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos.

    En virtud de ello, solicitó el cese del descuento por el tributo en cuestión, como así también el reintegro de los importes retenidos por aplicación de las normas impugnadas, desde los cinco años anteriores a la interposición de la demanda con más sus respectivos intereses.

    Por último, citó el fallo del Más Alto Tribunal “García”, acompañó prueba documental y solicitó que se hiciera lugar a lo peticionado, con costas a la demandada.

  2. El 08/08/2023, el Sr. juez de primera instancia hizo lugar a la acción interpuesta por el Sr.

    E. y, en consecuencia, declaró -en relación a su beneficio previsional- la inconstitucionalidad del Art.

    79, Inc. c) de la ley 20.628 –texto según leyes 27.346

    y 27.430 (actual artículo 82, Inc. c), conforme Decreto 824/2019)- y de cualquier otra norma, reglamento,

    Fecha de firma: 21/11/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 33308/2022/CA2

    Esaín, C.A. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ Acción Mere Declarativa de In

    constitucionalidad

    Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, Secretaría N° 1

    SALA II

    circular o instructivo que se dictare en consonancia con aquella.

    Por tal motivo, ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP- que arbitrara los medios necesarios a fin de comunicarle al organismo de retención que se abstuviera en forma inmediata de efectuar retenciones en el haber previsional del actor,

    en concepto de Impuesto a las Ganancias.

    En consonancia con ello, condenó a la AFIP a que reintegrase –en la medida en que ello surgiese de sus registros fiscales y/o de los recibos de haberes que obrasen en poder del accionante- al Sr. Esaín los montos que se hubieran retenido por aplicación de las normas impugnadas, desde los cinco años anteriores a la interposición de la demanda -14/06/2022-, disponiendo que los intereses correspondientes a dicha parcela debían ser calculados desde la fecha de inicio de la acción y hasta el efectivo pago, mientras que los accesorios referidos a sumas retenidas con posterioridad a la promoción de la presente causa,

    debían devengarse desde que cada monto mensual hubiera sido descontado y hasta el efectivo pago; todo ello conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina.

    Por último, impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios de los Fecha de firma: 21/11/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    profesionales intervinientes para el momento procesal oportuno.

    Para así decidir, refirió que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “G.,

    M.I. c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Fallos: 342:411) había resuelto una cuestión análoga a la de autos.

    Realizó una breve descripción del fallo mencionado y agregó que, luego de su dictado, ese Alto Tribunal había vedado el tratamiento de recursos extraordinarios interpuestos por el organismo recaudador, en virtud de lo normado por el Art. 280 del CPCC, con lo que cerró cualquier controversia sobre la interpretación de las normas federales analizadas.

    Añadió, que el Máximo Tribunal remitió a su propio precedente “G. al momento de resolver causas posteriores y entendió que la sola condición de jubilado era suficiente para merecer la tutela reclamada, con independencia de la situación particular de cada demandante.

    A mayor abundamiento, destacó que esta Alzada había aplicado el precedente “G.” en la resolución de casos análogos como fundamento para confirmar la inconstitucionalidad del Art. 79, Inc. c) de la ley 20.628, incluso con posterioridad a la vigencia de ley 27.617 (vid causas FSM 110818/2019/CA1, “Oviedo,

    Fecha de firma: 21/11/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 33308/2022/CA2

    Esaín, C.A. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ Acción Mere Declarativa de In

    constitucionalidad

    Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, Secretaría N° 1

    SALA II

    Roberto c/ Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP- s/ Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad”, del 11/09/2020, y FSM

    106655/2019/CA1, “R.S., J. c/ AFIP s/

    Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad”, del 05/08/2021).

    Concluyó, que en el caso de marras,

    correspondía hacer lugar a la acción entablada por el actor contra la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP-, con los alcances de la doctrina sentada en el precedente “G..

  3. Disconforme con lo resuelto, la parte demandada apeló la sentencia y expresó sus agravios,

    con réplica de la actora.

    Se agravió, al sostener que el legislador –en el Art. 79, Inc. c, de la Ley N° 20.628- había contemplado a los haberes jubilatorios dentro de aquellas ganancias que se encontraban alcanzadas por el tributo cuestionado.

    En esa línea, expuso que el accionar de su mandante había sido legítimo y razonable, toda vez que se ciñó al bloque legal vigente y a su reglamentación.

    Protestó, al considerar que la situación particular del accionante difería de las circunstancias de la Sra. G. -por lo que no era aplicable el Fecha de firma: 21/11/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    precedente de la CSJN en el que se fundó la sentencia en crisis-.

    En efecto, refirió que no existía ninguna situación especial (ni de edad, de salud o de vulnerabilidad económica) que permitiera marcar una diferenciación respecto de los demás jubilados que sí

    tributaban el impuesto a las ganancias.

    Expuso, que no toda persona que percibía una jubilación revestía, por ese solo hecho, la calidad de vulnerable que justificara eximirlo del de pago del tributo objeto de autos.

    Aseveró, que debió haberse probado o al menos intentado acreditar, que las retenciones excedían los límites constitucionales de la imposición o que violaban el principio de razonabilidad.

    Agregó, que la integralidad de las prestaciones de la seguridad social no implicaba la improcedencia del impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios.

    Argumentó, que lo decidido implicaba otorgar al accionante una exención particular no contemplada legalmente, que lo ubicaba en una situación distinta respecto de los demás contribuyentes, vulnerando el principio constitucional de igualdad.

    Afirmó, que quien pretendiera eximirse de una obligación tributaria debía probar fehacientemente su Fecha de firma: 21/11/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 33308/2022/CA2

    Esaín, C.A. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ Acción Mere Declarativa de In

    constitucionalidad

    Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, Secretaría N° 1

    SALA II

    falta de capacidad contributiva, circunstancia que no fue acreditada en autos.

    Expuso, que en las presentes no se configuró

    un supuesto de doble imposición puesto que existían dos hechos imponibles diferentes, uno que gravaba la manifestación de riqueza obtenida del trabajo personal y otro que gravaba la ganancia percibida como beneficiario de una prestación de la Seguridad Social.

    Sostuvo, que la declaración de inconstitucionalidad de una norma era un acto de suma gravedad institucional que debía ser...

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