Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 27 de Septiembre de 2018, expediente COM 032764/2010/CA006

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F ESAGRA S.A. S/QUIEBRA Expediente COM N° 32764/2010 AL Buenos Aires, 27 de septiembre de 2018.

Y Vistos:

  1. a. Apeló la deudora, el decisorio de fs. 3044/3049 por medio del cual, se dispuso efectuar una reserva de $ 1.866.156 para atender a los gastos y honorarios que pudieran devengarse en las actuaciones “Esagra SA s/ quiebra c/ R.J.A. y otro s/ ordinario”.

    Los fundamentos corren en fs. 3069/3072 y fueron contestados por la sindicatura en fs. 3092/3098.

  2. b. Asimismo, vienen recurridos los honorarios regulados en el grado (v. fs. 3055/8 y 3067, 3060/3, 3069/3072, 3090).

  3. El Ministerio Público Fiscal tuvo intervención en fs. 3163, quien propició la confirmación de la sentencia apelada.

  4. Los fundamentos plasmados en el dictamen antes referido, compartidos por esta S., son per se suficientes para confirmar la decisión apelada.

    Sólo cabe añadirse que la ley tiene previsto que se reserve una parte de los fondos (LCQ: 220) para atender: i) los créditos condicionales; y, ii) los pendientes de decisión judicial o administrativa, esto es, una suma para aquellos acreedores que no obtuvieron resolución respecto de sus créditos y para las eventuales costas que deba afrontar la quiebra, como consecuencia de acciones en trámite iniciadas por la sindicatura (revocatoria concursal, extensiones, responsabilidad de terceros) -tal como ocurre en el caso-.

    Fecha de firma: 27/09/2018 Alta en sistema: 01/10/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #22968733#214478250#20180926115639071 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F Así entonces y en la medida que en aquellas actuaciones a la fecha no existe decisión definitiva firme, es que se confirmará lo decidido en el grado.

  5. Acto seguido se procede al tratamiento de los recursos interpuestos contra la regulación de honorarios de fs. 3044/9, que fijó los estipendios de los profesionales intervinientes por sus actuaciones tanto en la etapa del concurso preventivo como en la falencial.

    Inicialmente, este Tribunal sostuvo que en supuestos como el de autos debía fijarse una remuneración independiente por las tareas realizadas durante el concurso preventivo y otra por las de la quiebra (cfr.

    esta S., "Bussines Medical Group S.A. s/ quiebra", del 10/11/2009; íd, "S.E.A. s/ quiebra", del...

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