Es Posible

Fecha de publicación06 Abril 2009
Fecha de disposición06 Abril 2009
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31628

N° 249- F° 002- Año 2008) se ha dispuesto que los estados contables obrante en autos correspondientes al año 2007, como así las presentes actuaciones, sean puestos en Secretaria a disposición de cualquier interesado en su consulta y control, por el plazo de treinta (30) días corridos contados a partir de la publicación del presente, dentro del cual podrán formular las observaciones que entiendan pertinentes. Asimismo se hace saber a los interesados que dicha información puede ser consultada en la página de la Secretaría Electoral de este Distrito ingresando a www.pjn.gov.ar.Secretaría Electoral, Neuquén de Marzo de 2009.LEONARDO L. ZAGLIO BIANCHINI, Prosecretario Electoral Nacional, Distrito Neuquén.

  1. 06/04/2009 N° 22933/09 v. 06/04/2009 MOVIMIENTO POPULAR NEUQUINO Distrito Neuquén ElJuzgado Federal N° 1 con Competencia Electoral de Neuquén a cargo de la Dra. Maria Carolina PANDOLFI, Secretaria Electoral del suscripto por subrogancia legal, sito en calle Santa Fé N° 318 1° piso de la Ciudad de Neuquén, comunica a la ciudadanía en general que en la causa: 'Incidente Control Patrimonial Ejercicio Anual N° 9

    Año 2007- Partido del Obrero' (Expte. N° 99- F° 244- Año 2008) se ha dispuesto que los estados contables obrantes en autos correspondientes al año 2007, como así las presentes actuaciones, sean puestos en Secretaria a disposición de cualquier interesado en su consulta y control, por el plazo de treinta (30) días corridos contados a partir de la publicación del presente, dentro del cual podrán formular las observaciones que entiendan pertinentes. Asimismo se hace saber a los interesados que dicha información puede ser consultada en la página de la Secretaría Electoral de este Distrito ingresando a www.pjn.gov.ar.

    Secretaría Electoral, Neuquén 23 de Marzo de 2009.LEONARDO L. ZAGLIO BIANCHINI, Prosecretario Electoral Nacional Distrito Neuquén.

  2. 06/04/2009 N° 22935/09 v. 06/04/2009 SERVICIO Y COMUNIDAD Distrito Neuquén El Juzgado Federal N° 1 con Competencia Electoral de Neuquén a cargo de la Dra. Maria Carolina PANDOLFI, Secretaria Electoral del suscripto por subrogancia legal, sito en calle Santa Fé N° 318 1° piso de la Ciudad de Neuquén, comunica a la ciudadanía en general que en la causa: 'Incidente Control Patrimonial Ejercicio Anual N° 3 Año 2007- Servicio y Comunidad' (Expte. N° 212- F° 251- Año 2008) se ha dispuesto que el estado contable correspondiente al año 2007 presentado en autos, como así las presentes actuaciones, sean puestos en Secretaria a disposición de cualquier interesado en su consulta y control, por el plazo de treinta (30) días corridos contados a partir de la publicación del presente, dentro del cual podrán formular las observaciones que entiendan pertinentes. Asimismo se hace saber a los interesados que dicha información puede ser consultada en la página de la Secretaría Electoral de este Distrito ingresando a www.pjn.gov.ar.

    Secretaría Electoral, Neuquén 23 de Marzo de 2009.LEONARDO L. ZAGLIO BIANCHINI, Prosecretario Electoral Nacional, Distrito Neuquén.

  3. 06/04/2009 N° 22956/09 v. 06/04/2009 PARTIDO 'ES POSIBLE' Distrito Provincia de San Luis CAPITULO I - DEL PARTIDO

Artículo 1°

)- Esta Carta Orgánica es la ley fundamental del Partido 'ES POSIBLE', de la Provincia de San Luis, cuya organización y funcionamiento se ajustará a sus disposiciones.

Artículo 2°

)- EL Partido 'ES POSIBLE'- distrito San Luis, está constituido por la totalidad de sus afiliados y adherentes de todo el territorio de la Provincia.

CAPITULO II - DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES Artículos 3 a 11
Artículo 3°

)- Son afiliados todos los ciudadanos de ambos sexos que soliciten su afiliación y sean admitidos por las autoridades partidarias competentes.

Artículo 4°

)- No podrán afiliarse los ciudadanos incluidos en las prohibiciones del Art. 24 de la ley 23.298, disposiciones legales posteriores o concordantes.

Artículo 5°

)- El ciudadano que desee afiliarse deberá firmar solicitud de afiliación y llenar la ficha conforme sea requerido por la Justicia Electoral del Distrito y que exprese: Nombre y Apellido, matrícula, clase, sexo, estado civil, profesión u oficio, su firma o impresión digital debidamente autenticadas y adhesión a los principios, las bases de acción política y a esta Carta Orgánica.

Aprobada su solicitud, se le entregará constancia de su afiliación.

Artículo 6°

)- Los ciudadanos deben afiliarse en el organismo que corresponda al último domicilio anotado en su documento nacional de identidad, libreta de enrolamiento o cívica. La afiliación estará abierta permanentemente, sin perjuicio del período de clausura previo a las elecciones internas, que oportunamente se determine.

Artículo 7°

)- Los afiliados ejercerán la dirección, gobierno y fiscalización del partido, según las disposiciones de esta Carta y de la Carta Orgánica Nacional del Partido 'ES POSIBLE'.

Artículo 8°

)- La afiliación se extingue: a) Por renuncia expresa; b) Por renuncia tácita y automática; c) Por desafiliación y/o expulsión.

Artículo 9°

)- La renuncia a la afiliación presentada en forma fehaciente debe ser resuelta por el Consejo Departamental correspondiente dentro de los quince días de presentada. Si no fuere resuelta dentro de ese plazo, se la considerará aceptada.

La renuncia tácita y automática acaece en el caso de afiliación posterior a otro Partido Político (Art. 25° de la ley 23.298), como así también, en el supuesto de aceptación de candidaturas Extrapartidarias, y/o de cargos públicos de naturaleza política en gobiernos que no sean del Partido, sin contar con la previa y expresa autorización del Consejo Provincial.

La desafiliación y la expulsión son sanciones que se aplicarán por los órganos y procedimientos que más adelante se señalan, según la gravedad de la infracción cometida por el afiliado.

Artículo 10°

)- Todos los afiliado tienen iguales derechos y obligaciones. Ningún afiliado o núcleo de afiliados podrá atribuirse la representación del partido, de sus organismos o de otros afiliados.

Están obligados a observar los principios y las bases de acción política aprobados por el Partido, y en su hora, la plataforma electoral, mantener la disciplina partidaria, cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos, votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del partido, según las disposiciones que se dicten al respecto por las autoridades partidarias.

Tienen derecho a ser elegidos para desempeñar funciones dentro de la organización como también para las electivas y ejecutivas en el gobierno.

Artículo 11°

)- Son adherentes al partido, los argentinos menores de dieciocho años y los extranjeros. Deben solicitarlo y recibir constancia de su adhesión, gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los afiliados, excepto los electorales.

CAPITULO III - DE LAS UNIDADES DE TRABAJO Y FORMACION Artículos 12 a 18
Artículo 12°

)- Las Unidades de Trabajo y Formación constituyen el organismo primario del partido, el centro natural de adiestramiento y difusión, de sus principios y bases de acción política y actividades culturales. La afiliación se efectuará en los locales que se habilitarán al efecto, por los organismos partidarios y según las normas que ellos dicten.

Artículo 13°

)- Las Unidades de Trabajo y Formación son Urbanas o Rurales. Son Urbanas las ubicadas en Localidades cuyo padrón electoral nacional tenga inscriptos más de mil quinientos ciudadanos, y Rurarles las situadas en lugares cuyo padrón electoral sea inferior a Mil Quinientos inscriptos.

Artículo 14°

)- Para constituir una Unidad de Trabajo y Formación Urbana será necesario un mínimo de CINCUENTA afiliados, presentar la solicitud correspondiente al Consejo Departamental y la autorización de funcionamiento por parte de éste. En zona Rural el mínimo de afiliados será de VEINTE, debiendo cumplimentarse los demás requisitos mencionados en el apartado anterior de este Artículo.

Las Unidades de Trabajo y Formación, tanto urbanas como rurales no podrán superar los trescientos afiliados.

Artículo 15°

)- La jurisdicción territorial de cada Unidad de Trabajo y Formación será determinada en la pertinente Reglamentación que cada Consejo Departamental dictará al efecto, no pudiendo existir en ningún caso superposición territorial.

Artículo 16°

)- Será autoridad de cada Unidad de Trabajo y Formación, el CONSEJO que se forme. Este estará integrado por ocho miembros que ocuparán los siguientes cargos o Secretarías: a) General; b) De Acción Política; c) De Organización; d) De Prensa y Propaganda; e) De Adoctrinamiento; f) De Logística; g) De Actas y Archivo y h) De Finanzas.

Artículo 17°

)- los miembros del Consejo de Unidad de Trabajo y Formación durarán dos años en sus funciones; deben ser elegidos por simple mayoría, por voto directo y secreto de los afiliados de la respectiva jurisdicción, y tener un año de residencia en el radio territorial de la Unidad.

Artículo 18°

)- Para los 'adherentes' que se enrolen y se afilien, la antigüedad en la afiliación se contará desde su inscripción como adherentes.

CAPITULO IV - DE LOS CONSEJOS DEPARTAMENTALES Artículos 19 a 27
Artículo 19°

)- En cada uno de los Departamentos en que se divide la Provincia, habrá un Consejo Departamental, que ejercerá jurisdicción sobre las...

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