¿Es necesario reformar la ley del Ministerio Público?

A raíz de la iniciativa motorizada por el ministro Soria como piedra angular de su gestión, se ha reactivado el trámite en la Cámara de Diputados del proyecto de reforma de la ley que regula al Ministerio Público con media sanción del Senado del año pasado, lo que suscitó reacciones contrarias a nivel político por parte de la oposición, de una gran parte de entidades de abogados y del arco empresario , como también de destacados juristas especializados, con fundadas críticas a sus alcances y motivaciones.

Parece preciso analizar si realmente es necesario hacer modificaciones a la referida ley para mejorar en algo el funcionamiento del Ministerio Público -que respete su estatus constitucional- y el del servicio de Justicia en general. Adelanto mi conclusión en contrario. Me iré refiriendo a cada una de las reformas propuestas.

* Cambiar los dos tercios requeridos para el acuerdo en el Senado del candidato propuesto por el PEN por una mayoría absoluta. El art. 120 de la Constitución reformada en 1994 quiso dar al Ministerio Público el estatus de "órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera". El requisito de los dos tercios se estableció para que la designación del procurador general reuniera un necesario consenso entre oficialismo y oposición, de manera de garantizar esa autonomía; modificar este estándar resultaría ilegítimo por regresivo, porque conduciría a menguar una garantía de mayor independencia. Recientemente la oposición en el Senado ha manifestado que daría acuerdo al pliego del candidato actualmente propuesto por el PEN. ¿Era entonces necesario (y conveniente) el cambio? La respuesta es no.

* La modificación del sistema de remoción del procurador general. Si bien es materia de discusión la aplicación del sistema de remoción por la vía del juicio político que la Constitución prevé para otros funcionarios en forma taxativa, por las razones indicadas resulta lógico establecer un mecanismo que requiera iguales mayorías para su remoción que para su designación. En contra de lo dicho, el proyecto prevé que Diputados pueda iniciar el proceso acusatorio con mayoría absoluta en lugar de dos tercios y, peor, que una vez iniciado el jury en el Senado basta para suspender al procurador una mayoría absoluta, lo que conspira contra la autonomía y la actuación independiente por parte de aquel. Este funcionario podría tener que intervenir, por ejemplo, en el trámite de una investigación que involucre a un presidente de la...

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