Es inconstitucional la donación obligatoria de células madre

Una vez más, la Justicia ordenó que las muestras de células madre extraídas del cordón umbilical de un bebe no sean incorporadas al registro nacional de donantes creado por el Incucai hace casi dos años.La resolución N° 69/09 fue declarada inconstitucional ayer por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal. Sin embargo, luego de conocerse la noticia, el Incucai afirmó mediante un comunicado que la resolución, "que regula las actividades relacionadas con la utilización de células progenitoras hematopoyéticas provenientes de sangre ubicada en el cordón umbilical y placenta para su uso autólogo eventual se encuentra vigente".El reciente fallo -que se suma a más de una veintena de antecedentes dictados en este mismo sentido- fue resuelto por la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal e hizo lugar al recurso de amparo que había sido presentado por la Defensoría Pública Oficial de la Nación ante los tribunales federales de la ciudad.La causa fue iniciada por los padres de una niña cuando transcurría el octavo mes de embarazo de la mujer. La pareja de esa beba por nacer promovió una acción de amparo contra el Incucai que impone esa obligación, aun contra su voluntad, de donar la sangre de la placenta y el cordón umbilical del recién nacido."Los padres se negaban a donar la placenta y el cordón umbilical porque pretendían conservarlos para, eventualmente, ser utilizados en el futuro por su hija con fines médicos, ya que el padre padece enfermedades hereditarias (diabetes tipo I y ductonia idiopática) para cuyo tratamiento o cura se utilizan células madre de la sangre de la placenta y el cordón umbilical", explicaron en la Defensoría General de la Nación.La jueza de primera instancia del fuero en lo Contencioso Administrativo Federal, Susana Córdoba, hizo lugar a la medida cautelar presentada por los padres, pero meses después rechazó la cuestión de fondo.Los progenitores apelaron la sentencia (cuando la niña ya tenía ocho meses de edad), que fue rechazada con el argumento de que había sido presentada extemporáneamente.En representación de la menor actuó, entonces, la Defensoría Pública Oficial, a cargo de Silvia Otero Rella, que apeló el rechazo de la acción de amparo ante la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.La Cámara hizo lugar a la acción de amparo requerida y revocó la resolución de primera instancia. Admitió el recurso interpuesto por la defensora pública oficial y declaró la inconstitucionalidad de...

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