Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 30 de Julio de 2010, expediente 60.747

Fecha de Resolución30 de Julio de 2010

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oYtñ~ P1Jice~knc[/){io "INCIDENTE DE NULIDAD PLANTEADO POR LA DEFENSA DE

ERTOP CINAR" - EN CAUSA NRO. 11.895, CARATULADA: "ERTOP

CINAR S/TENT. CONT. DE ESTUPEFACIENTES"

Causa N° 60.747, po 325, Orden N° 26.773 - Juzgado Penal Económico N° 6,

Secretaría N° 11 - SALA "A".

cv Illnos Aires, 3 «) de julio de 2010.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensora oficial de Ertop Cinar contra la resolución del señor juez a qua que dispuso no hacer lugar al pedido de declaración de nulidad de las actuaciones.

El informe escrito presentado en sustento del recurso.

.J CONSIDERARON:

«

- Los Dres. R. y B.:

O

-

u.

Que la anulación requerida se refiere a las actuaciones labradas por O la autoridad policial aeroportuaria que concluyeron en el procesamiento de Ertop O Cinar. La descalificación se funda en el ejercicio excesivo de las facultades de (fJ prevención que posibilitó el secuestro de sustancia estupefaciente en el cuerpo J

del imputado y en la violación del secreto médico de los profesionales que asistieron a E.C.. La recurrente se agravia porque tales excesos culminaron en la colección de pruebas en contra del nombrado y en el uso judicial de éstas para perseguirlo formalmente.

Que, de los autos traídos a estudio, surge que el hallazgo de las cápsulas en el cuerpo del imputado fue posible con la autorización judicial para efectuar las pruebas correspondientes a efectos de descartar la posible ingesta de sustancia o elementos prohibidos (conf. fs. 24). Que esa directiva del juez de instrucción, efectuada a través del secretario, fue requerida debido a la negativa del imputado para que se le tomen placas de tórax y abdómen luego de que reconociera ante el empleado de la compañía aérea Iberia, S.A.D., que "tenía algo en el estómago" (conf. fs. 6).

Que, el resultado de los estudios autorizados y practicados confirmó

la presencia de objetos extraños en el cuerpo del paciente y justificó la urgencia de practicarle una intervención quirúrgica y sacar de riesgo a E.C., ya que una de las cápsulas estaba desgarrada.

Que no puede entenderse que la actuación de los profesionales médicos haya implicado una transgresión de la confidencialidad en la atención médica del paciente como lo sostiene la defensora. La médica que asistió a E.C. en el puesto de sanidad del aeropuerto se limitó a informar al oficial de prevención A.L., que la emergencia se debía a que un pasajero que se disponía a egresar del...

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