Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 4 de Abril de 2019

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita198/19
Número de CUIJ21 - 512197 - 0

Reg.: A y S t 289 p 178/181.

Santa Fe, 4 de abril del año 2019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesta por la Municipalidad de Santa Fe contra la resolución de fecha 25 de septiembre de 2018 dictada por el Juzgado de Faltas -Primera Secretaría- de la ciudad de Santa Fe, en autos "ERSA URBANO S.A. DOMINIO IFE 352 -Apelación Municipal- (EXPTE. CUIJ 21-00658306-4)" (Expte. C.S.J. CUIJ N° 21-00512197-0); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que, por resolución de fecha 2 de julio de 2018, el señor J. a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Faltas -Primera Secretaría- resolvió declarar la nulidad de la resolución dictada por el señor J. Municipal de Faltas N° 6 -que en su momento había condenado a Ersa Urbano a abonar en concepto de multas por infracciones a los artículos 137, 138, 133 inc. a), 30, 84 y 85 de la Ordenanza N° 7882 la suma de $ 9.602-, y ordenó como consecuencia de ello "bajar los presentes para que el subrogante legal que corresponda prosiga el proceso y dicte en su oportunidad nueva resolución conforme se dispone" (fs. 10/18).

    Para ello consideró que le asistía razón a la empresa condenada en cuanto sostenía su indefensión por la errónea notificación que se le practicó respecto del acta nro. 20159000780561 y que dio lugar a que ejerciera su derecho de defensa en vano respecto de hechos que no se le enrostraban.

    Contra tal decisión dedujo recurso de inconstitucionalidad la Municipalidad de Santa Fe -fs. 21/27- por considerar que la resolución recurrida no reúne los requisitos mínimos necesarios que satisfagan su derecho a la jurisdicción (artículo 1°, inciso 3, ley 7055).

    Expresa que el J. en lo Penal de Faltas se equivoca al entender que se afectó el derecho de defensa de la empresa infractora por haberse consignado una infracción distinta en la cédula de notificación y porque no se llevó adelante la audiencia de trámite prevista en el artículo 47 del Código Procesal Municipal de Faltas.

    Ello por cuanto el derecho de defensa estuvo asegurado al habérsele notificado e identificado con la debida antelación las infracciones atribuidas y la posibilidad de realizar el respectivo descargo en la audiencia de trámite correspondiente.

    Frente a ello, continúa diciendo, la empresa optó por realizar un descargo por escrito -que fue admitido por el juez administrativo- en función a la cédula que recibe y no en función de las actas de infracción imputadas...

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